Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Salarios mínimos que regirán a partir del 1o. de enero de 1975. Ministerio de trabajo y Seguridad Social. San José, C.R.: Ministerio de trabajo y Seguridad Social, 1975.
Citación estilo ChicagoCosta Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Salarios Mínimos Que Regirán a Partir Del 1o. De Enero De 1975. Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social. San José, C.R.: Ministerio de trabajo y Seguridad Social, 1975.
Cita MLACosta Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Salarios Mínimos Que Regirán a Partir Del 1o. De Enero De 1975. Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social. San José, C.R.: Ministerio de trabajo y Seguridad Social, 1975.
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