Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Salarios mínimos que regirán del 1° de octubre de 1968 al 30 de septiembre de 1970: Decreto No. 8 al 17 de septiembre de 1968. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. San José, C.R.: Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, 37 p.
Citación estilo ChicagoCosta Rica. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Salarios Mínimos Que Regirán Del 1° De Octubre De 1968 Al 30 De Septiembre De 1970: Decreto No. 8 Al 17 De Septiembre De 1968. Ministerio De Trabajo Y Bienestar Social. San José, C.R.: Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, 37 p.
Cita MLACosta Rica. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Salarios Mínimos Que Regirán Del 1° De Octubre De 1968 Al 30 De Septiembre De 1970: Decreto No. 8 Al 17 De Septiembre De 1968. Ministerio De Trabajo Y Bienestar Social. San José, C.R.: Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, 37 p.