Cita APA

Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Salarios mínimos que regirán del 1o. de octubre de 1964 al 30 de septiembre de 1966. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. San José, C.R.: Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, 1964.

Citación estilo Chicago

Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Salarios Mínimos Que Regirán Del 1o. De Octubre De 1964 Al 30 De Septiembre De 1966. Ministerio De Trabajo Y Bienestar Social. San José, C.R.: Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, 1964.

Cita MLA

Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Salarios Mínimos Que Regirán Del 1o. De Octubre De 1964 Al 30 De Septiembre De 1966. Ministerio De Trabajo Y Bienestar Social. San José, C.R.: Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, 1964.

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