Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Salarios mínimos que regirán del 1o. de octubre de 1970 al 30 de septiembre de 1972. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. San José, C.R.: Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, 1970.
Citación estilo ChicagoCosta Rica. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Salarios Mínimos Que Regirán Del 1o. De Octubre De 1970 Al 30 De Septiembre De 1972. Ministerio De Trabajo Y Bienestar Social. San José, C.R.: Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, 1970.
Cita MLACosta Rica. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Salarios Mínimos Que Regirán Del 1o. De Octubre De 1970 Al 30 De Septiembre De 1972. Ministerio De Trabajo Y Bienestar Social. San José, C.R.: Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, 1970.