Cita APA

Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (1977). Salarios mínimos: Que rigirán a partir del 1o. de enero de 1977. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. San José, C.R.: El Ministerio.

Citación estilo Chicago

Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Salarios Mínimos: Que Rigirán a Partir Del 1o. De Enero De 1977. Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social. San José, C.R.: El Ministerio, 1977.

Cita MLA

Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Salarios Mínimos: Que Rigirán a Partir Del 1o. De Enero De 1977. Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social. San José, C.R.: El Ministerio, 1977.

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