Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (1977). Salarios mínimos: Que rigirán a partir del 1o. de enero de 1977. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. San José, C.R.: El Ministerio.
Citación estilo ChicagoCosta Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Salarios Mínimos: Que Rigirán a Partir Del 1o. De Enero De 1977. Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social. San José, C.R.: El Ministerio, 1977.
Cita MLACosta Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Salarios Mínimos: Que Rigirán a Partir Del 1o. De Enero De 1977. Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social. San José, C.R.: El Ministerio, 1977.
Precaución: Estas citas no son 100% exactas.