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LEADER |
03377nam a2200325 a 4500 |
001 |
000033154 |
005 |
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008 |
150323s2015 cr grm ||||| spa d |
035 |
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|a 9443715
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040 |
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|a Sistema de Bibliotecas de Universidad de Costa Rica
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099 |
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9 |
|a TFG 37914
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100 |
1 |
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|a Acuña Bolaños, Natasha Paola
|d 1990-
|e Autor/a
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245 |
1 |
0 |
|a Propuesta de creación de una competencia especializada en materia de consumo /
|c Natasha Paola Acuña Bolaños ; Jorge Jiménez Bolaños, director.
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260 |
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|a [San José, Costa Rica],
|c 2015.
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300 |
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|a vii, 174 hojas.
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502 |
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|a Tesis (licenciantura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2015
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520 |
3 |
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|a Debido a los múltiples conflictos que se derivan de las relaciones de intercambio de bienes y servicios, resulta menester contar con una legislación especializada, así como de una competencia exclusiva en materia de derecho de consumo, con el fin primordial de poder garantizar el respeto de los derechos e intereses de los consumidores. En el ordenamiento jurídico costarricense, existe una regulación especial en cuanto a la defensa de los derechos e intereses de los consumidores, por medio de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento, normativa que proclama y resguarda una serie de derechos como inherentes a todo consumidor, así como los deberes de todo comerciante o productor frente a los consumidores. En el artículo 35 de la Ley 7472 se enmarca el Régimen de Responsabilidad Objetiva, el cual establece que todo el que intervenga en la cadena de producción de bienes y servicios, ya sea como comerciante, productor, proveedor y/o encargado de la elaboración del producto, responderá objetiva y solidariamente ante el consumidor que resulte perjudicado con ocasión del bien o servicio prestado. En cuanto al Decreto Ejecutivo Nº 37899- MEIC, Reglamento a la Ley 7472, se establece un procedimiento claro para resguardar los derechos del consumidor, el cual debe llevarse a cabo ante la Comisión Nacional del Consumidor, procedimiento basado en una serie de principios primordiales para resguardar los derechos de los consumidores. No obstante, en la práctica este procedimiento resulta poco eficaz en el resguardo de los derechos y la satisfacción de los intereses de los consumidores, por cuanto la CNC posee una competencia limitada, así, en el artículo 46 de la Ley 7472, se establece que la CNC no puede conocer asuntos en los que se pretenda la anulación de contratos de adhesión o el resarcimiento de daños y perjuicios en virtud de violación a la Ley, de manera que en el tema...
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610 |
2 |
7 |
|a COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR (COSTA RICA)
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650 |
0 |
7 |
|a PROTECCION DEL CONSUMIDOR
|x LEGISLACION
|z COSTA RICA
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650 |
0 |
7 |
|a CONSUMIDORES
|x LEGISLACION
|z COSTA RICA
|
650 |
0 |
7 |
|a PREFERENCIAS DE LOS CONSUMIDORES
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700 |
1 |
|
|a Jiménez Bolaños, Jorge
|d 1959-
|e Director/a del TFG
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856 |
4 |
1 |
|u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/2908
|y Ver documento en repositorio
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912 |
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|a 08-APR-2015 - RODRIGUEZ MARIN, MARIANELA
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917 |
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|a 23-MAR-2015 - MATAMOROS GRANADOS, EILLING
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949 |
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|a CSA -MEG
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916 |
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|a Centro Catalográfico
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907 |
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|a Facultad de Derecho
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919 |
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|a Ciencias Sociales
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921 |
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|a proyecto fin de carrera
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