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LEADER |
03616nam a2200337 a 4500 |
001 |
000603359 |
005 |
20250311123906.0 |
008 |
190611s2019 cr frm ||||||spa d |
040 |
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|a Sistema de Bibliotecas de Universidad de Costa Rica
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099 |
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9 |
|a TFG 44210
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100 |
1 |
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|a Solano Carmona, Alexander
|d 1992-
|e Autor/a
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245 |
1 |
0 |
|a Análisis de la figura del juez de vigilancia penitenciaria, para determinar su viabilidad y empleo en el dereho penal costarricense /
|c Alexander Solano Carmona ; [Luis Alonso Salazar Rodríguez director].
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260 |
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|a [San José, Costa Rica],
|c 2019.
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300 |
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|a viii, 194 hojas.
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500 |
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|a Título debe ser leído: Análisis de la figura del juez de vigilancia penitenciaria, para determinar su viabilidad y empleo en el derecho penal costarricense--Director tomado de preliminares
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502 |
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|a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2019
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520 |
3 |
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|a La ejecución de la pena es la última etapa del proceso penal. Siendo la culminación procesal, una vez llegada a dicha fase, se abandona casi en su totalidad el resguardo de derechos a la población penal. Es en esa etapa donde más afectaciones sufren los individuos sentenciados, ello por la pena impuesta. La máxima penalización o penitencia aplicada en nuestro sistema penitenciario es la pena privativa de libertad. Que en principio consiste en la privación de libertad ambulatoria del sujeto en determinado centro penitenciario. Nuestra realidad evidencia que la privación de libertad va más allá de una restricción de la esfera jurídica. Acarrea vivir situaciones transgresoras de la dignidad humana de los reclusos. Implica encontrarse condenado a recibir tratos inhumanos, carecer de espacios propios para una vida aceptable, ser blanco de agresiones, impedimentos para acceder a la tutela de su condición mediante el ejercicio de sus derechos y garantías; y en general todo tipo de negatividades imaginables. Dentro de todas las causas originadoras de esta problemática, nosotros decidimos centrarnos en un fenómeno en particular. Creyendo que si lo atacamos y corregimos se puede avanzar enormemente en este tema. Nos referimos a la actividad de vigilancia penitenciaria, a nivel nacional. Actualmente, dicha tarea se encuentra asignada en mayor medida a los jueces de ejecución penal, pero desde un plano accesorio, secundario. Lo que se traduce en una inoperancia o efectuación sumamente limitada y deficiente. Ello porque dicha jurisdicción tiene a su vez otras funciones más de índole de control, situación que la detiene y aqueja para cumplir con el vigilo penitenciario. Por ende, el problema de mayor pertinencia se traduce en: la falta de una figura jurisdiccional eminentemente de vigilancia penitenciaria, significando que hoy sólo contemos con un juez poseedor de funciones de naturaleza jurídica distinta, pero deficiente...
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650 |
0 |
7 |
|a JUEZ PENAL
|z COSTA RICA
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0 |
7 |
|a PROCEDIMIENTO PENAL
|z COSTA RICA
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0 |
7 |
|a DERECHO PENITENCIARIO
|x LEGISLACION
|z COSTA RICA
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650 |
0 |
7 |
|a DERECHO PENAL
|x LEGISLACION
|z COSTA RICA
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650 |
0 |
7 |
|a PROCEDIMIENTO PENAL
|x LEGISLACION INTERNACIONAL
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650 |
0 |
7 |
|a DERECHO PENAL
|x LEGISLACION INTERNACIONAL
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700 |
1 |
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|a Salazar Rodríguez, Luis Alonso
|d 1969-
|e Director/a del TFG
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856 |
4 |
1 |
|y Ver documento en repositorio
|u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/9110
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900 |
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|a 2019-O
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916 |
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|a Centro Catalográfico
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949 |
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|a ABR -LRS
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907 |
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|a Facultad de Derecho
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919 |
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|a Ciencias Sociales
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921 |
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|a proyecto fin de carrera
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