Enviar Registro por Correo electrónico: La necesidad de reformar el Decreto 49-79 del Congreso de la República de Guatemala, la Ley de Titulación Supletoria, para establecer que sea el Registro Nacional de las Personas la institución encargada de pronunciarse respecto a la vecindad que tienen los testigos propuestos en el trámite de diligencia de titulación supletoria en la República de Guatemala.