Salarios mínimos : que rigirán a partir del 1o. de enero de 1977. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Presenta las siguientes actividades según clasificación internacional: agricultura, explotación de minas y canteras, industrias manufactureras y de transformaciones, servicios genéricos

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Formato: Capítulo de libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: San José, C.R. : El Ministerio, 1977
Materias:
LEY
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245 1 0 |a Salarios mínimos :  |b que rigirán a partir del 1o. de enero de 1977. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 
260 |a San José, C.R. :  |b El Ministerio,  |c 1977 
300 |b 40 p 
500 |a Decreto No.6591-TSS del 3 de diciembre de 1976 (publicado en "Alcance" No.231 a "La Gaceta" No. 241 del 17 de diciembre de 1976) 
520 |a Presenta las siguientes actividades según clasificación internacional: agricultura, explotación de minas y canteras, industrias manufactureras y de transformaciones, servicios genéricos 
650 4 |a COSTA RICA 
650 4 |a SALARIO MÍNIMO 
650 4 |a INGRESO 
650 4 |a LEY 
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