La acción reivindicatoria, trato jurisprudencial contradictorio entre Sala Primera y Sala Tercera /

La justificación del presente trabajo se encuentra en el hecho de que la acción reivindicatoria es un proceso Civil que se ha traido al ámbito del Derecho Penal. Pretende, como su nombre lo indica, reivindicar situaciones jurídicas que fueron alteradas mediante algún mecanismo presuntamente con...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Desanti Chamorro, Dyhalá Marie 1986- (Autor/a)
Otros Autores: Salazar Murillo, Ronald 1963- (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: [San José, Costa Rica], 2014.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
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245 1 3 |a La acción reivindicatoria, trato jurisprudencial contradictorio entre Sala Primera y Sala Tercera /  |c Dyhalá Marie Desanti Chamorro ; Ronald Salazar Murillo, director. 
260 |a [San José, Costa Rica],  |c 2014. 
300 |a viii, 208 hojas. 
502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2014 
520 3 |a La justificación del presente trabajo se encuentra en el hecho de que la acción reivindicatoria es un proceso Civil que se ha traido al ámbito del Derecho Penal. Pretende, como su nombre lo indica, reivindicar situaciones jurídicas que fueron alteradas mediante algún mecanismo presuntamente constitutivo de un delito. Según ha venido estableciendo la Sala Primera, lo jurídicamente procedente es tutelar la situación existente, otorgar todo el valor posible a esa seguridad registra! y no perjudicar bajo ningún supuesto a ese adquirente de buena fe. A pesar de esto, la Sala Tercera ha mantenido un criterio diferente al anterior, devolviendo las cosas a su estado natural antes de la comisión de cualquier hecho ilícito, protegiendo al ofendido del delito. Esta contradicción es a la que se le debe buscar solución mediante el análisis de ambas posturas. La acción reivindicatoria es tema de discusión en dos Salas de la Corte Suprema de Justicia costarricense, no obstante, al ser de naturaleza civil, usualmente corresponde a la Sala Primera. Sin embargo, por ley se admite el ejercicio de la misma en la materia penal, haciendo a la Sala Tercera competente para conocer la misma. Así las cosas, resultan inconciliables las resoluciones de ambas Salas, ya que resuelven con distintos criterios. En razón de lo anterior, se pretenden analizar ambas posiciones y en qué radican sus diferencias, así como demostrar que las resoluciones de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia son erradas y no se ajustan a los principios básicos del Derecho, pues la Sala Tercera está tutelando los derechos consagrados en las normas y en el espiritu de estas y como resulta errónea la protección que realiza la Sala Primera al dueño registra!, cuando dichos bienes provienen de la comisión de un delito, legitima el despojo ilegitimo que se realizó previamente. Dentro de los objetivos se pretende proponer, de manera jurídicamente sustentada, una serie... 
650 0 7 |a ACCION REIVINDICATORIA  |z COSTA RICA 
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700 1 |a Salazar Murillo, Ronald  |d 1963-  |e Director/a del TFG 
856 4 1 |u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/2300  |y Ver documento en repositorio 
912 |a 22-AUG-2014 - RODRIGUEZ MARIN, MARIANELA 
917 |a 05-AUG-2014 - FALLAS GARRO, PAOLA 
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