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LEADER |
03344nam a2200337 a 4500 |
001 |
000000540 |
005 |
20241014155039.0 |
008 |
020620s2002 cr grm ||||| spa d |
035 |
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|a 6962663
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040 |
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|a Sistema de Bibliotecas de la Universidad de Costa Rica
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099 |
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9 |
|a TFG 21271
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100 |
1 |
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|a Cortés Pérez, Kadir
|e Autor/a
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245 |
1 |
0 |
|a Actuaciones notariales formadas en el extranjero y sus aplicaciones cibernéticas :
|b (actuaciones notariales electrónicas) /
|c Kadir Cortés Pérez ; Roy A. Jiménez Oreamuno, director.
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260 |
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|a San José, C.R.,
|c 2002.
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300 |
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|a xix, 303 hojas.
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502 |
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|a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2002.
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520 |
3 |
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|a Los usos de los nuevos recursos tecnológicos de comunicación y, por ende, de contratación, hacen necesario determinar por ley que el documento electrbnico tiene plena validez legal y probatoria. La firma digital es un medio de seguridad de los documentos electrónicos, la cual surge de un proceso que utiliza técnicas de criptografía de doble llave con una función matemática que verifica la titularidad del emisor del documento, otorgando autenticidad, confiabilidad, integridad y no repudio del mensaje. El sistema de firma digital funciona bajo la existencia de las Autoridades de Certificación, quienes autentican digitalmente la identidad del titular de cada firma. Esta función no debe ser confundida con la autenticación legal, que en nuestro ordenamiento está reservada para los Abogados y Notarios. El Notario tendrá un nuevo campo de acción en la contratación y actuación electrónica, ya que: 1-Será necesariamente el encargado de autenticar y dar fe de la identidad y capacidad de los usuarios ante las Autoridades Certificadoras. 2-Podrá certificar las firmas digitales de documentos electrónicos privados. 3-Será necesaria su firma digital, cuando por ley se requiera que un documento sea autenticado legalmente. La participación del Notario ejercería un control de legalidad para la validez del contenido jurídico del documento, y dará fe pública de los procesos de certificaci6n digital. Para que el Notario realice su funaón en el ámbito electrónico, deberá estar capacitado para otorgar ese servicio, tener conocimientos suficientes en informática y en certificación digital, dando nacimiento a la figura del "Notario Cibernético". Es interesante analizar como, a pesar de un dictamen de la Procuraduría General de la República, en nuestra legislación se han ido introduciendo normas que permiten el uso de documentos electrónicos y la utilización de ciertos elementos electrónicos...
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650 |
0 |
7 |
|a PROTOCOLO NOTARIAL
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0 |
0 |
|a COMERCIO ELECTRONICO
|x CONTRATOS Y ESPECIFICACIONES
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0 |
7 |
|a DOCUMENTOS ELECTRONICOS
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0 |
7 |
|a FIRMAS DIGITALES
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650 |
0 |
7 |
|a INTERNET
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650 |
0 |
7 |
|a NOTARIOS
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700 |
1 |
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|a Jiménez Oreamuno, Roy Arnoldo
|d 1951-
|e Director/a del TFG
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856 |
4 |
1 |
|u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1333
|y Ver documento en repositorio
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912 |
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|a 09-JAN-2014 - FALLAS GARRO, PAOLA
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916 |
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|a Centro Catalográfico
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917 |
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|a 20-JUN-2002 - HERNANDEZ GUZMAN, MARLIN TAYIRA
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907 |
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|a Facultad de Derecho
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919 |
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|a Ciencias Sociales
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921 |
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|a proyecto fin de carrera
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