La adopción de acuerdos societarios mediante la realización de conferencias virtuales de socios, en las sociedades anónimas /

El Código de Comercio en su numeral 18 es claro en indicar que la sociedad anónima es un contrato. De manera general, todo contrato deriva de una relación especie/ subespecie, con respecto al negocio jurídico, sin embargo el contrato se diferencia de los demás negocios jurídicos por su plurila...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pérez Jiménez, Mariela (Autor/a)
Otros Autores: Chaves Corrales, Pedro Bernal 1962- (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: [San José, Costa Rica], 2008.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
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245 1 3 |a La adopción de acuerdos societarios mediante la realización de conferencias virtuales de socios, en las sociedades anónimas /  |c Mariela Pérez Jiménez ; Pedro Bernal Chavés Corrales, director. 
260 |a [San José, Costa Rica],  |c 2008. 
300 |a viii, 178 hojas. 
502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2008. 
520 3 |a El Código de Comercio en su numeral 18 es claro en indicar que la sociedad anónima es un contrato. De manera general, todo contrato deriva de una relación especie/ subespecie, con respecto al negocio jurídico, sin embargo el contrato se diferencia de los demás negocios jurídicos por su plurilateralidad y patrimonialidad. No es la excepción el contrato societario, el cual además tiene elementos que le son muy especificas: el ánimo de lucro, las aportaciones y el ejercicio en común de una actividad. Estos elementos se mantendrán vigentes en la estructura y funcionamiento de la sociedad anónima. La asamblea de accionistas es el órgano soberano de la sociedad anónima, su funcionamiento se encuentra sin embargo supeditado al hecho de que la sociedad anónima en sí, es el instrumento seleccionado por los accionistas para la obtención de un fin, mismo el cual no hubiesen podido lograr por cuenta propia. De aquí deviene imperativo el análisis de los distintos derechos individuales de los accionistas que existen sin obstar la existencia de un interés societario común. Plantea el presente trabajo a manera de validación de todo lo anterior, la inserción de nuevas tecnologías en el funcionamiento de las asambleas de accionistas. A este efecto es de obligatoria consideración la Ley # 8454: Ley de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos, en el sentido de que, permiten los mecanismos de firma digital y demás elementos que se le relacionan, la imputación de autoría y verificación del contenido del mensaje. Además de las posibles aplicaciones que en materia de asambleas de accionistas se pueden dar, como lo son el establecimiento de un domicilio electrónico y la celebración de asambleas virtuales de accionistas. En cuanto a la celebración de asambleas virtuales de accionistas, el tratamiento que le ha dado la legislación internacional es diversa. En un extremo se encuentra la Ley General de Corporaciones de Delaware... 
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