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LEADER |
03738nam a2200337 a 4500 |
001 |
000000997 |
005 |
20250218115833.0 |
008 |
160330s2016 cr a grm ||||| spa d |
035 |
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|a 9474461
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040 |
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|a Sistema de Bibliotecas de Universidad de Costa Rica
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099 |
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9 |
|a TFG 39364
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100 |
1 |
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|a Villalobos Ruiz, José Jaime
|d 1990-
|e Autor/a
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245 |
1 |
4 |
|a Los alcances de la obligación estatal de satisfacer progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales :
|b un estudio a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con enfoque en las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU a los Estados de América Latina /
|c José Jaime Villalobos Ruiz ; Alfonso Chacón Mata, director.
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260 |
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|a San José, Costa Rica,
|c 2016.
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300 |
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|a vii, 223 hojas :
|b 1 ilustración a color.
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502 |
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|a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2016
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520 |
3 |
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|a Existe una tendencia general en la práctica de los Estados, e inclusive en alguna parte de la doctrina y la jurisprudencia, de considerar que algunos derechos humanos tienen prioridad sobre otros en la forma en la que se satisfacen. Esta creencia se fundamenta en el mito de las generaciones de derechos humanos, en el que aquellos derechos de "primera generación" se satisfacen de forma inmediata, mientras que aquellos que pertenecen a la "segunda generación" dependen en gran parte del capricho de los Estados. El objetivo de esta investigación fue ponerle fin a ese mito al determinar cuáles son los alcances reales de la obligación estatal de satisfacer progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales ("DESC"), y cuáles son las formas de analizar esa progresividad. Como hipótesis se planteó que de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio de progresividad es un condicionante de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que, de estar presente, exime a los Estados de acatar de forma inmediata una obligación. Sin embargo, el principio de progresividad no es tan abstracto como para otorgar a los Estados una licencia absoluta en la forma en la que garantizan los DESC, sino que conlleva requisitos claramente definidos que deben ser acatados con el fin de no incurrir en responsabilidad internacional. Esta hipótesis fue comprobada por medio de un estudio que se dividió en cuatro partes. En primer lugar, se introdujo la noción de una obligación internacional y, en particular, a las obligaciones específicas de los Estados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Luego, se analizaron los tres elementos básicos del principio de progresividad en los DESC: (i) el uso de medios apropiados, (ii) la progresividad efectiva, y (iii) la asignación del máximo de recursos disponibles. Posteriormente, se estudiaron las limitaciones de la obligación de satisfacer...
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610 |
2 |
7 |
|a NACIONES UNIDAS.
|b COMITE DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
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650 |
0 |
7 |
|a DERECHOS HUMANOS (DERECHO INTERNACIONAL)
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650 |
0 |
7 |
|a DERECHOS HUMANOS
|x LEGISLACION INTERNACIONAL
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650 |
0 |
7 |
|a DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES
|x LEGISLACION INTERNACIONAL
|
650 |
0 |
7 |
|a DERECHOS HUMANOS
|x CASOS
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700 |
1 |
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|a Chacón Mata, Alfonso Manuel
|d 1968-
|e Director/a del TFG
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856 |
4 |
1 |
|u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/4873
|y Ver documento en repositorio
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912 |
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|a 02-JUN-2016 - RODRIGUEZ MARIN, MARIANELA
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917 |
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|a 30-MAR-2016 - MATAMOROS GRANADOS, EILLING
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949 |
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|a ABR -ACC
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916 |
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|a Centro Catalográfico
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907 |
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|a Facultad de Derecho
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919 |
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|a Ciencias Sociales
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921 |
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|a proyecto fin de carrera
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