Alcances del contencioso electoral en Costa Rica /

El derecho electoral no sólo se define por el derecho individual de participar en la elección de órganos representativos, sino también por todo este conjunto de normas que regulan el proceso electoral la institucionalización de los actores en este proceso, su independencia del gobierno, la elab...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Astúa Jiménez, Maribel (Autor/a)
Otros Autores: Sobrado González, Luis Antonio 1961- (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: [San José, Costa Rica], 2006.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
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502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2006. 
520 3 |a El derecho electoral no sólo se define por el derecho individual de participar en la elección de órganos representativos, sino también por todo este conjunto de normas que regulan el proceso electoral la institucionalización de los actores en este proceso, su independencia del gobierno, la elaboración del censo electoral, la disposiciones que garanticen la libre competencia y la igualdad de oportunidades en la contienda electoral, la operación material de la votación que asegura la libertad y el secreto del voto, la fiabilidad del escrutinio, en suma, todas aquellas garantías administrativas y jurídicas destinadas a que las elecciones sean libres y honestas. Es, pues, un derecho complejo. Por contencioso electoral se entiende: "en sentido amplio, alude a diversos medios jurídicos- técnicos de control (impugnaciones, juicios, recursos o redamaciones) de los actos y procedimientos electorales, ya sea que se sustancien ante un órgano de naturaleza administrativa, jurisdiccional o política, para garantizar la regularidad de las elecciones, a efecto de corregir ocasionales errores o infracciones a la normativa electoral." En nuestro país "la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales; así lo establece el artículo 99 de nuestra Constitución Política. Como se mencionó anteriormente, básicamente al TSE le corresponde la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio; para cumplir con esto se le otorgan funciones desde administrativas hasta jurisdiccionales. Además de las funciones que tradicionalmente se le dan al Estado, a saber legislativa, ejecutiva y judicial, la Constitución de 1949 establece una cuarta función que tiene como fin primordial la protección... 
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856 4 1 |u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1423  |y Ver documento en repositorio 
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912 |a 09-JAN-2014 - FALLAS GARRO, PAOLA 
917 |a 11-APR-2007 - CAMACHO ALFARO, ROSA ISELA 
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