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LEADER |
03523nam a2200349 a 4500 |
001 |
000004280 |
005 |
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008 |
080125s2007 cr grm ||||| spa d |
035 |
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|a 8944273
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040 |
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|a Sistema de Bibliotecas de Universidad de Costa Rica
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099 |
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9 |
|a TFG 28379
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100 |
1 |
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|a Corrales Sánchez, Michelle
|e Autor/a
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245 |
1 |
0 |
|a Aplicación de la ley de ejecución de las sanciones penales juveniles en relación con los derechos fundamentales de los jóvenes privados de libertad en Centro Especializado de Internamiento /
|c realizada por Michelle Corrales Sánchez, Silvia León Campos ; David Fallas Redondo, director.
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260 |
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|a [San José, Costa Rica],
|c 2007.
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300 |
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|a xiii, 371, [41] hojas.
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502 |
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|a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2007.
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520 |
3 |
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|a Este trabajo final de graduación versa sobre la aplicación de la Ley de ejecución de las sanciones penales juveniles en relación con los derechos fundamentales de los menores privados de libertad en centro especializado. En este sentido cabe aclarar que la sanción de internamiento en centro especializado se caracteriza por que debe cumplir los fines que la Ley de Justicia Penal Juvenil establece para todas las sanciones, o sea, procurar la protección integral y el interés superior de los niños, así como los fines de prevención especial. Durante el cumplimiento de la sanción de internamiento se debe garantizar que el menor disfnite de todos sus derechos, excepto los restringidos en la sentencia. El confinamiento en un centro penitenciario no puede ser visto como un medio para mantener aislado al joven de la sociedad a la que causó una lesión. Es necesario el desarrollo, junto con el condenado, de programas que tienden a su formación integral, los cuales les permitan en un futuro ocupar un papel constructivo, productivo y positivo en la sociedad. La sanción también debe de tratar de completar en el joven aquellas áreas vulnerables que lo llevaron a delinquir o que lo puedan hacer reincidir en el delito. La Convención sobre los derechos del niño, promulgada en 1989 se convirtió en el detonante de la transformación del llamado derecho tutelar de menores (donde se conceptualiza al menor no como un sujeto sino como objeto, el niño es incapaz y no sujeto de derechos fundamentales por lo que su opinión no es relevante), y se pasa a la Doctrina de la Protección Integral en la que se abandona la noción de "menores" como sujetos definidos de manera negativa (por lo que no tienen, no saben o no son capaces), y pasan a ser definidos de manera afirmativa, como sujetos plenos de derechos. Con lo anterior no se trata de proteger a los niños y adolescentes, sino de garantízarles sus derechos. A partir del instrumento supra mencionado...
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650 |
0 |
7 |
|a DERECHO PENAL DE MENORES
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650 |
0 |
7 |
|a ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE MENORES
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650 |
0 |
7 |
|a SANCIONES PENALES
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650 |
0 |
7 |
|a DELINCUENCIA JUVENIL
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700 |
1 |
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|a León Campos, Silvia
|e Autor/a
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700 |
1 |
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|a Fallas Redondo, David Alberto
|d 1972-
|e Director/a del TFG
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856 |
4 |
1 |
|u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1464
|y Ver documento en repositorio
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900 |
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|a 2008
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912 |
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|a 15-JAN-2014 - FALLAS GARRO, PAOLA
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916 |
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|a Centro Catalográfico
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917 |
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|a 25-JAN-2008 - SALAZAR ALVAREZ, CLAUDIO
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949 |
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|a MEC -CSA
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907 |
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|a Facultad de Derecho
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919 |
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|a Ciencias Sociales
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921 |
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|a proyecto fin de carrera
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