Contratación directa, procedimiento de excepción en la contratación administrativa /

La Contratación Directa es el procedimiento de excepción en el cual, mediando disposición legal que lo posibilite, la Administración tiene la posibilidad de elegir y contratar con el particular sin sujetarse a un procedimiento ordinario de contratación y por ende dejando atrás cualquier tipo d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Padilla Cubero, Mónica (Autor/a)
Otros Autores: Hidalgo Cuadra, Ronald 1962- (Director/a)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: San José, C.R., 2002.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
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502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2002. 
520 3 |a La Contratación Directa es el procedimiento de excepción en el cual, mediando disposición legal que lo posibilite, la Administración tiene la posibilidad de elegir y contratar con el particular sin sujetarse a un procedimiento ordinario de contratación y por ende dejando atrás cualquier tipo de concurrencia o puja de oferentes. La Ley de Contratación Administrativa, Ley No. 7949 en su numeral 2 y el Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 25038-H artículos 71,75,76,77,78,79,80,81,82,83,84 y 85; señalan y regulan específicamente las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa. Es así como cobra importancia la necesidad de conocer en forma integra el régimen de excepción con que cuenta el procedimiento de licitación ya que este último tiene sustento constitucional -artículo 182 Constitución Política- y es considerando la regla a seguir en el ordenamiento jurídico costamcense. En igual sentido la Sala Constitucional en su voto 5947-98 de las catorce horas treinta y dos minutos del diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, se ha pronunciado al respecto considerando que la Contratación Directa es: " (...)una excepción a la licitación en tanto encuentra su fundamentación precisamente en el orden público e interés general que debe satisfacer la Administración pública, ya que procede únicamente en determinadas circunstancias muy calificadas, en las que resulta imposible para el ente contratante convocar a una licitación pública, bajo seria amenaza de ver comprometido el interés público. Se trata de situaciones especiales en las cuales el uso de los procedimientos concursales ordinarios, y más específicamente el de la licitación pública, más bien implicarían un serio entorpecimiento en el cumplimiento del fin público encomendado a la Administración Pública, donde el incumplimiento "per se" de exigencias legales más bien podría traducirse... 
650 0 7 |a CONTRATOS ADMINISTRATIVOS  |z COSTA RICA 
650 0 7 |a LICITACION PUBLICA  |x LEGISLACION 
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856 4 1 |u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1379  |y Ver documento en repositorio 
912 |a 18-FEB-2014 - FALLAS GARRO, PAOLA 
917 |a 29-JAN-2003 - JEREZ BRENES, SILVIA ELENA 
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