El daño moral en la jurisprudencia penal /

El artículo 37 del Código Procesal Penal prevé el ejercicio de la acción civil resarcitoria dentro del proceso penal "para restituir el objeto materia del hecho punible, así como la reparación de los daños y perjuicios causados". A las personas afectadas negativamente en sus interes...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Peralta Aguilar, Milena (Autor/a)
Otros Autores: Sanabria Rojas, Rafael Ángel (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: [San José, Costa Rica], 2009.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
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245 1 3 |a El daño moral en la jurisprudencia penal /  |c Milena Peralta Aguilar ; Rafael Angel Sanabria Rojas, director. 
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300 |a xiv, 171 hojas. 
502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2009. 
520 3 |a El artículo 37 del Código Procesal Penal prevé el ejercicio de la acción civil resarcitoria dentro del proceso penal "para restituir el objeto materia del hecho punible, así como la reparación de los daños y perjuicios causados". A las personas afectadas negativamente en sus intereses por la acción delictiva se les brinda la posibilidad de constituirse en partes civiles para que sean resarcidas por los daños (materiales y morales) y perjuicios sufridos. De acuerdo con los postulados de la Escuela Clásica la reparación debe ser solicitada por el afectado para que los daños sean acordados. El tribunal no puede disponer la responsabilidad de oficio, ya que según el principio dispositivo es la persona afectada quien decide si interpone o no la acción de reparación. La investigación se centra en el daño moral, que es el que se da a nivel del espíritu, es decir, el mal lo sufre la persona en su capacidad de entender querer o sentir. Se hará un análisis de la posición de la jurisprudencia penal en torno a este tema porque se considera que la jurisprudencia en esta materia es especialmente determinante en el tanto corresponde al juez la fijación prudencial del monto a indemnizar y, por lo tanto, tampoco se dan las bases para la condenatoria en abstracto. Al mismo tiempo, es en materia de daño moral donde encontramos mayores lagunas y ausencia de criterios que delimiten la labor del juez sobre cómo se establece la existencia del daño moral y sobre la fijación del monto a resarcir. Por otra parte, esta el problema de la escasa formación civil de los jueces penales y por ende el conocimiento limitado que tienen del tema, lo cual ha dificultado su aplicación práctica en sede penal. Se someterán a examen los fallos de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal de Casación Penal, emitidos a partir del año 2000, para determinar cuáles han sido los criterios de valoración utilizados para acordar la existencia... 
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