Legislación antiterrorista y la propuesta de la agravante por la utilización organizada de la violencia delictiva : análisis de la situación costarricense /

El terrorismo ha existido a lo largo de la historia modema de la humanidad. En la región centroamericana, a pesar de la constante crisis y violencia, el terrorismo no ha sido la fama de violencia política predominante. Sin embargo, ni siquiera Costa Rica ha escapado de dicho flagelo. El incremento...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Salazar Chacón, Alexander (Autor/a)
Otros Autores: Rodríguez Campos, Alexander (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: [San José, Costa Rica], 2003.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
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300 |a x, 151, [27] hojas :  |b ilustraciones. 
502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2003. 
520 3 |a El terrorismo ha existido a lo largo de la historia modema de la humanidad. En la región centroamericana, a pesar de la constante crisis y violencia, el terrorismo no ha sido la fama de violencia política predominante. Sin embargo, ni siquiera Costa Rica ha escapado de dicho flagelo. El incremento de la violencia estatal, como respuesta al fenómeno terrorista, no ha resuelto el problema de la protesta social, la demanda de cambios sociales y de participación política. La creación de un mayor poder estatal que se vuelve cada vez más ilegal no es alternativa, sino más bien una parte sustantiva del problema. El terrorismo es ante todo un fenómeno histórico y social, expresión y no causa de una sociedad en conflicto. La cultura jurídica carece de un concepto unívoco de terrorismo. Sin embargo, es indispensable comprender que el terrorismo se define por su carácter o vínculo con la política, de esta forma se diferencia de otras formas de violencia que aplican el terror para lograr sus metas. El terrorismo designa conductas de finalidad política y sin embargo, no es un delito político. El concepto de "delito político" es un concepto elaborado en función de un fin, que es dar a determinados delincuentes ciertos beneficios penales, procesales y penitenciarios. Nada impide pues, que tengamos en cuenta la dimensión política de una conducta, y que sin embargo su tipificación no se haga figurar entre los delitos políticos. Sólo se debe hablar de una terrorismo cuando un conjunto de acciones violentas diferentes se pueden imputar a un mismo sujeto: la organización terrorista. Dicho carácter "institucional" que tiende a romper el monopolio estatal en el uso de la fuerza es lo que preocupa al legislador. La realidad social y el estudio de casos ponen de manifiesto la necesidad de nuestro ordenamiento jurídico de contar con un soporte legal efectivo para hacer frente al fenómeno. El tratamiento penal antiterrorista no debe incidir... 
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