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| LEADER |
03424nam a2200349 a 4500 |
| 001 |
000026300 |
| 005 |
20241114111809.0 |
| 008 |
031128s2003 cr grm ||||| spa d |
| 035 |
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|a 7680353
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| 040 |
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|a Sistema de Bibliotecas del Universidad de Costa Rica
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| 099 |
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9 |
|a TFG 22972
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| 100 |
1 |
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|a Zúñiga Bolaños, Heidy
|e Autor/a
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| 245 |
1 |
0 |
|a Límites al arbitraje en los contratos de licitación suscritos por la administración /
|c realizado por Heidy Zúñiga Bolaños ; director Jorge Enrique Romero Perez.
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| 260 |
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|a San Pedro de Montes de Oca, [C.R.],
|c 2003.
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| 300 |
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|a vi, 336 hojas.
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| 502 |
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|a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 2003.
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| 520 |
3 |
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|a La licitación se presenta como el mecanismo por excelencia que el Estado tiene para contratar, de conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política. El arbitraje en la licitación, sea pública, por registro o restringida, se establece a través de la cláusula compromisoria o arbitral y puede disponerse en el cartel o en el contrato suscrito por la Administración. Esta figura en el Derecho Público aparece autorizada de manera genérica en nuestro ordenamiento: artículo 43 de la Constitución Política, artículo 508 del Código Procesal Civil, en el artículo 27 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 18 de la Ley sobre resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, fundamentalmente, aunque se contempla en otras Leyes especiales, como por ejemplo el artículo 4 de la Ley de Concesión de Obra Pública y el artículo 3 de su Reglamento. La Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República han desarrollado de manera amplia la aplicación de esta figura tanto en la Administración centralizada como en la descentralizada, a través de dictámenes técnicos, resoluciones y opiniones jurídicas. Este tipo de arbitraje debe ser de Derecho, y su aplicación debe ser voluntaria. Desde la promulgación de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz social, se ha desarrollado su aplicación en la contratación administrativa, aunque no se han desarrollado los principios que deben regir su aplicación, más bien se trasladan los que rigen las relaciones de derecho privado al derecho público, con los consecuentes problemas de interpretación y de aplicación. Es común que las instituciones estatales la apliquen (Correos de Costa Rica, Acueductos y Alcantarillados, Consejo Nacional de Concesiones) pero son pocos los casos en los que ha sido necesario ejecutarla. Hace falta desarrollar la figura con las características especiales...
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| 650 |
0 |
7 |
|a ARBITRAJE (DERECHO ADMINISTRATIVO)
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| 650 |
0 |
7 |
|a LICITACION PUBLICA
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0 |
7 |
|a CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
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0 |
7 |
|a ARBITRAJE
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| 650 |
0 |
7 |
|a RESOLUCION DE DISPUTAS (DERECHO)
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| 650 |
0 |
7 |
|a CONFLICTOS
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| 700 |
1 |
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|a Romero Pérez, Jorge Enrique
|d 1943-
|e Director/a del TFG
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| 856 |
4 |
1 |
|u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1515
|y Ver documento en repositorio
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| 912 |
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|a 29-JUL-2014 - MOREIRA PEREZ, MARIA CECILIA
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| 917 |
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|a 28-NOV-2003 - JEREZ BRENES, SILVIA ELENA
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| 949 |
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|a IR
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| 916 |
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|a Centro Catalográfico
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| 907 |
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|a Facultad de Derecho
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| 919 |
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|a Ciencias Sociales
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| 921 |
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|a proyecto fin de carrera
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