Sumario: | En la actualidad, es de suma importancia para los operadores jurídicos, así como para muchos otros profesionales en las ciencias sociales, no solamente tener un manejo adecuado de la normativa y su aplicación, sino contar con una formación especializada, que les permita interpretar y aplicar la norma según sean las necesidades del campo particular del que se trate. Así las cosas, encontramos que en el derecho sucesorio, lo normado y aplicado a lo largo de la historia costarricense, desde la perspectiva del derecho civil, aspectos regulados y en muy buena medida, temas pertenecientes, a la postre, al derecho de familia. La afirmación anterior proviene de una verdad muy evidente, pero poco vista: aparte de resarcir las deudas que tuviera en vida el de cujus, derecho civil, el sucesorio es un proceso en donde se deben declarar herederos, lo cual, a fin de cuentas, no resulta ser más que materia de familia y la porción correspondiente a cada uno en su calidad dicha, entre otras aspectos relevantes. Consecuentemente, surge el problema de si en el proceso sucesorio costarricense existen y se respetan los elementos mínimos requeridos para garantizar el bienestar socioeconómico de personas menores de edad y personas con discapacidad, declarados herederos dentro del mismo proceso y, según la situación específica de cada cual, hasta que estos alcancen la mayoría de edad, o fallezcan; ello garantiza el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 27 de la Convención de Derechos del Niño y de la Niña, así como lo legislado en el numeral 171 del Código de Familia. Todo lo anterior, por medio del aparato jurisdiccional y como manifestación de la voluntad del Constituyente, concretamente de los artículos 21, 51, 52 y 55 de nuestra Carta Magna. Por lo tanto, como objetivo general de la presente investigación pretendemos analizar la existencia y alcances de los elementos garantistas, que se manifiestan en la vertiente socioeconómica del proceso...
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