La responsabilidad civil en el transporte aéreo internacional de pasajeros : su evolución desde Varsovia a Montreal /

A raíz de la creciente actividad del transporte aéreo, se hizo necesaria la regulación de ésta industria, que por su carácter internacional tuvo que buscar la concordancia de criterios entre todos los países involucrados en ella, a través de un convenio. El primer paso se dio en Francia en 19...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Aguilar Porras, Natalia (Autor/a)
Otros Autores: Infante Meléndez, Gustavo Adolfo (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: [San José, Costa Rica], 2006.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
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245 1 3 |a La responsabilidad civil en el transporte aéreo internacional de pasajeros :  |b su evolución desde Varsovia a Montreal /  |c Natalia Aguilar Porras ; Gustavo Infante Meléndez, director. 
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300 |a xii, 152 hojas. 
502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, 2006. 
520 3 |a A raíz de la creciente actividad del transporte aéreo, se hizo necesaria la regulación de ésta industria, que por su carácter internacional tuvo que buscar la concordancia de criterios entre todos los países involucrados en ella, a través de un convenio. El primer paso se dio en Francia en 1923, para convocar a la elaboración de un anteproyecto en 1925, aquí nació la CITEJA (Comité lnternacional de Técnicos y Expertos Jurídicos Áereos) porque se creyó en proveer a este proyecto de los mejores criterios conocidos y reunir a los más acreditados sobre dicho tema. El 4 de octubre de 1929 finalmente se sancionó la "Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte áereo internacional" o lo que se llama comunmente "Convenio de Varsovia" que se empezó a ejecutar a partir de 1933. Este convenio estableció límites indemnizatorios para la reparación por responsabilidad civil, y además se tornó el criterio subjetivo para resolver, pues se estableció la "Debida diligencia", como cláusula de exoneración, con lo cual el transportador podría librarse de la responsabilidad y demostrar que llevó a cabo todas las medidas necesarias para evitar el daño, o que estaba fuera de su alcance el poder tomarlas. En las sucesivas revisiones a este convenio, La Haya en 1955, Guatemala en 1971, Montreal en 1975, y nuevamente en Montreal en 1999, los principales focos de análisis se ubicaron en la actualización de la responsabilidad limitada del Convenio y la imposibilidad de una verdadera reparación del daño, desde su nacimiento éste ha dado muestras de inclinar su balanza hacia la protección del sector empresarial, por lo que se hicieron necesarias las revisiones mencionadas. La Haya por ejemplo supeditaba la indemnización a la prueba de que el transportador, empleados o agentes fuesen los responsables, amparándose bajo un criterio subjetivo, y su aporte principal fue el de duplicar la indemnización por pasajero... 
611 2 7 |a CONVENCION DE VARSOVIA  |d (1929) 
650 0 7 |a RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES AEREOS 
650 0 7 |a DERECHO INTERNACIONAL AEREO 
650 0 7 |a RESPONSABILIDAD CIVIL  |x INVESTIGACIONES 
700 1 |a Infante Meléndez, Gustavo Adolfo  |e Director/a del TFG 
856 4 1 |u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1631  |y Ver documento en repositorio 
900 |a 2007 
912 |a 19-SEP-2014 - MOREIRA PEREZ, MARIA CECILIA 
917 |a 11-JAN-2007 - CAMACHO ALFARO, ROSA ISELA 
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