Supervisión bancaria internacional : ¿apoyo u obstáculo al comercio internacional de servicios financieros? /

El Comité de Basilea Sobre Supervisión Bancaria (el Comité) emitió el 16 de febrero de 2001 el Nuevo Acuerdo de Capital. Este acuerdo, que entrará en vigencia en el 2006 contiene disposiciones sobre el porcentaje de capital ponderado por riesgo que deben mantener los bancos internacionalmente a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vargas Kepfer, Mauricio Alberto (Autor/a)
Otros Autores: Monge Núñez, Gonzalo de los Angeles 1963- (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: San José, C.R., 2002.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
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245 1 0 |a Supervisión bancaria internacional :  |b ¿apoyo u obstáculo al comercio internacional de servicios financieros? /  |c Mauricio Alberto Vargas Kepfer ; Gonzalo Monge Núñez, director. 
260 |a San José, C.R.,  |c 2002. 
300 |a xiv, 182 hojas. 
502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2002. 
520 3 |a El Comité de Basilea Sobre Supervisión Bancaria (el Comité) emitió el 16 de febrero de 2001 el Nuevo Acuerdo de Capital. Este acuerdo, que entrará en vigencia en el 2006 contiene disposiciones sobre el porcentaje de capital ponderado por riesgo que deben mantener los bancos internacionalmente activos y lo fija en 8%. Para calcular este porcentaje el Comité, emplea las calificaciones que emiten las agencias especializadas en esta materia (Moody's, Standard & Poor's y Fitch Ratings). Estas agencias dentro de su análisis para llegar a la calificación hacen un estudio detallado del riesgo al que se expone la empresa calificada. Se considera el riesgo operativo, el riesgo de mercado, el riesgo de tipo de cambio. Además se hace un análisis detallado del entorno en el que opera la empresa. Dentro del análisis de riesgo se considera, por sobre los demás riesgos, el riesgo soberano. Este último es el riesgo que implica que un Estado por razones políticas o económicas no pueda o no quiera pagar sus deudas. Este riesgo lo absorbe la calificación de las empresas, en efecto fijando un techo llamado techo soberano. Las agencias dentro de su análisis emiten una calificación soberana, es decir de país. La calificación de una empresa domiciliada en un Estado cuya calificación no obtenga grado de inversión implica que esa empresa no va a obtener grado de inversión o lo que es lo mismo una calificación mejor que la de su Estado. Las disposiciones de la OMC, tanto el GATT de forma genérica y el GATS específicamente para los servicios financieros, prohiben las discriminaciones, a través de los principios de Trato Nacional y Nación Más Favorecida. Es por ello que analizando las normas que propone el Comité, a través de la óptica de las normas de la OMC, notamos que de implementarse se dará una discriminación por domicilio. Por lo tanto se propone que en la actual Ronda Doha de negociaciones comerciales de la OMC, se retome el tema... 
650 0 7 |a SISTEMA FINANCIERO  |x CONTROL INTERNACIONAL 
650 0 7 |a AUTORIDADES REGULADORAS 
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700 1 |a Monge Núñez, Gonzalo de los Angeles  |d 1963-  |e Director/a del TFG 
856 4 1 |u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1496  |y Ver documento en repositorio 
912 |a 07-JUL-2014 - MOREIRA PEREZ, MARIA CECILIA 
917 |a 14-OCT-2002 - HERNANDEZ GUZMAN, MARLIN TAYIRA 
916 |a Centro Catalográfico 
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