La valoración de las pruebas de ADN en materia penal /

La prueba debe entenderse como todo lo que puede ayudar a descubrir la verdad sobre los hechos que son investigados, independientemente de la rama del derecho a la que se haga referencia. Dentro de los medios de prueba encontramos la pericia. La pericia es el medio probatorio que aporta datos especi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Castro Salas, Maricel (Autor/a)
Otros Autores: Lahmann Raabe, Helena (Autor/a), Fallas Redondo, David Alberto 1972- (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: [San José, Costa Rica], 2007.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
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245 1 3 |a La valoración de las pruebas de ADN en materia penal /  |c presentada por Maricel Castro Salas, Helena Lahmann Raabe ; David Fallas Redondo, director. 
260 |a [San José, Costa Rica],  |c 2007. 
300 |a 240, 37 hojas. 
502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2007 
520 3 |a La prueba debe entenderse como todo lo que puede ayudar a descubrir la verdad sobre los hechos que son investigados, independientemente de la rama del derecho a la que se haga referencia. Dentro de los medios de prueba encontramos la pericia. La pericia es el medio probatorio que aporta datos especializados y determinantes al proceso de verificación y refutación, que se desarrolla en una investigación judicial. En la peritación se presenta la prueba al proceso mediante un dictamen basado en conocimientos especiales, que resultan útiles para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba. A nivel doctrinario encontramos tres sistemas de valoración de la prueba. En primer lugar, el sistema de prueba legal o tasada donde el tribunal tiene menos libertad y está sometido a un control estrictamente formal en la valoración de la prueba. El segundo sistema es el de íntima convicción o de conciencia, dentro de este sistema cualquier cosa puede ser considerada prueba, además, el Tribunal no necesariamente esta ligado a la valoración de dichas pruebas. Y finalmente el sistema seguido en nuestro Código Procesal Penal que es el de las reglas de la sana crítica, según el cual todo y todos pueden ser prueba que no tiene un valor preconcebido, pero una vez evacuada el juzgador debe otorgarle un valor que debe consignar en el fallo. En Costa Rica, el sistema de valoración que se utiliza es el que corresponde al de las Reglas de la Sana Crítica, y es por esto que en aplicación de estas reglas el juez goza de una amplia libertad a la hora de valorar las pruebas, sin embargo ésto no significa que el Juez pueda cometer arbitrariedades, pues su labor es controlada pues se le exige que motive los fallos, y además que fundamente por que considera que una prueba lo convence más que otra. Esta fundamentación es el único medio con que cuentan las partes para poder comprobar cuál fue la deducción lógica que utilizó o empleó el juez, los motivos... 
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912 |a 28-FEB-2014 - FALLAS GARRO, PAOLA 
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