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LEADER |
03858nam a2200373 a 4500 |
001 |
000565461 |
005 |
20250218072604.0 |
008 |
170407s2017 cr a frm ||||||spa d |
040 |
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|a Sistema de Bibliotecas de Universidad de Costa Rica
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099 |
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9 |
|a TFG 40488
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100 |
1 |
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|a Baltodano Alvarado, Evelyn
|d 1992-
|e Autor/a
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245 |
1 |
0 |
|a Pensiones alimentarias :
|b propuestas de protócolo en estos procesos promovidos por adolescentes madres solteras, adultos mayores y mujeres adultas en estado de vulnerabilidad por condición de pobreza, en Liberia /
|c sustentantes Baltodano Alvarado Evelyn, López Gutiérrez Leonela, Ruiz Salas Graciela, Solórzano Salazar Lisbeth ; Alejandra Larios Trejos, directora.
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260 |
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|a Liberia, [Guanacaste, Costa Rica],
|c 2017.
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300 |
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|a xiv, 104 hojas. :
|b ilustraciones a color.
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502 |
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|a Seminario de graduación (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho. 2017
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520 |
3 |
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|a Esta investigación tiene como finalidad realizar un protocolo informativo en materia de pensiones alimentarias, dirigido a adolescentes madres solteras, adultos mayores y mujeres adultas en estado de vulnerabilidad por condición de pobreza. Se debe tener claro que la obligación alimentaria es mucho más amplia que los simples alimentos, sobre este punto, Beirute Rodríguez apunta: Jurídicamente alimentación tiene un sentido mucho más amplio y comprende, no solo las sustancias nutritivas, sino también el vestido, la habitación, la asistencia médica, la educación e instrucción, y en general los alimentos se traducen en una forma de dinero que una persona debe a otra para su mantenimiento y su subsistencia. A nivel de nuestra legislación, se protege el derecho a alimentos en los siguientes artículos: ARTÍCULO 160 bis2 La prestación alimentaria comprenderá también la educación, instrucción o capacitación para el trabajo de los alimentarios menores de edad, incapaces o que se encuentren en la situación prevista en el inciso c) del artículo anterior. Asimismo, incluirá la atención de las necesidades para el normal desarrollo físico y síquico del beneficiario. El Código de Familia Costarricense, indica en su artículo 1693 que deben dar alimentos: 1) los cónyuges entre sí, 2) los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres y 3) los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso. El objetivo general de este proyecto es el siguiente: Elaboración de Protocolo Informativo en Materia de Pensiones Alimentarias, dirigido...
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650 |
0 |
7 |
|a PENSIONES ALIMENTICIAS
|x ASPECTOS LEGALES
|z LIBERIA (GUANACASTE, COSTA RICA)
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650 |
0 |
7 |
|a PROCESOS (DERECHO)
|z COSTA RICA
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650 |
0 |
7 |
|a MUJERES POBRES
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650 |
0 |
7 |
|a ANCIANOS
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650 |
0 |
7 |
|a MADRES ADOLESCENTES
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650 |
0 |
7 |
|a DERECHO DE FAMILIA
|x LEGISLACION
|z COSTA RICA
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650 |
0 |
7 |
|a PENSIONES ALIMENTICIAS
|x LEGISLACION
|z COSTA RICA
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700 |
1 |
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|a López Gutiérrez, Leonela
|d 1988-
|e Autor/a
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700 |
1 |
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|a Ruiz Salas, Graciela
|d 1991-
|e Autor/a
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700 |
1 |
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|a Solórzano Salazar, Lisbeth
|d 1990-
|e Autor/a
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700 |
1 |
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|a Larios Trejos, Alejandra
|d 1979-
|e Director/a del TFG
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856 |
4 |
1 |
|u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/3988
|y Ver documento en repositorio
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900 |
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|a 25-08-2017
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916 |
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|a Centro Catalográfico
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949 |
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|a IR -CMM
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907 |
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|a Facultad de Derecho
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919 |
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|a Ciencias Sociales
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921 |
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|a proyecto fin de carrera
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