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LEADER |
03602nam a2200397 a 4500 |
001 |
000594006 |
005 |
20250304080316.0 |
008 |
181122s2018 cr a grm ||||||spa d |
040 |
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|a Sistema de Bibliotecas de Universidad de Costa Rica
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099 |
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9 |
|a TFG 43451
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100 |
1 |
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|a Granados Torres, Yasmín Sugeidy
|d 1990-
|e Autor/a
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245 |
1 |
3 |
|a El derecho a la consulta de los pueblos indígenas en Costa Rica :
|b análisis de caso /
|c Yasmin Granados Torres ; Luis Diego Brenes Villalobos, director.
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260 |
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|a San José, Costa Rica,
|c 2018.
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300 |
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|a xi, 256 hojas :
|b ilustraciones en blanco y negro.
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502 |
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|a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2018
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520 |
3 |
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|a El derecho a la consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas que garantiza su supervivencia cultural y el ejercicio real de su autonomía. En Costa Rica, se han dado avances y retrocesos. En 2015, se reconoció constitucionalmente el carácter multiétnico y pluricultural de la República y en 2016, inició el proceso de construcción de un mecanismo de consulta, que concluyó en 2018. Sin embargo, aún prevalecen escenarios de conflictividad, pobreza y exclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones. De la revisión de los antecedentes del tema se identificó que existe una carencia en estudios específicos sobre la implementación del derecho de consulta. Por lo que es necesario un desarrollo doctrinario que cuestione a la luz de los nuevos avances jurídicos la interpretación de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de consulta. Asimismo, se necesita desarrollar doctrina que no solo abarque aspectos jurídicos teóricos, si no que reflexione sobre la eficacia de esas normas y el verdadero acceso a los derechos humanos de los pueblos indígenas. En este sentido, el estudio constituye una herramienta para los pueblos indígenas, las autoridades públicas, las empresas y la sociedad civil en general, en la comprensión del derecho de consulta en sus aspectos teóricos como procedimentales. Esto con el fin de que todas aquellas acciones que afecten directamente a los pueblos indígenas sean consultadas de manera efectiva y adecuada, en respeto al marco del derecho internacional de los derechos humanos. La hipótesis sustentada por la autora es que en los casos analizados como fueron el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y el trámite del Proyecto de Ley de Autonomía Indígena, el Estado de Costa Rica violó el derecho de consulta de los pueblos indígenas y no cumplió con la implementación de los estándares internacionales establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos...
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650 |
0 |
7 |
|a PUEBLOS INDIGENAS
|x SITUACION LEGAL
|z COSTA RICA
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650 |
0 |
7 |
|a INDIOS COSTARRICENSES
|x SITUACION LEGAL
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650 |
0 |
7 |
|a PARTICIPACION POLITICA
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650 |
0 |
7 |
|a PARTICIPACION COMUNITARIA
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650 |
0 |
7 |
|a CONSULTA (DERECHO)
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650 |
0 |
7 |
|a CONSULTA POPULAR
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650 |
0 |
7 |
|a CONSENTIMIENTO (DERECHO)
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650 |
0 |
7 |
|a PROYECTO HIDROELECTRICO EL DIQUIS (COSTA RICA)
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650 |
0 |
7 |
|a AUTONOMIA
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650 |
0 |
7 |
|a DERECHOS HUMANOS
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650 |
0 |
7 |
|a PUEBLOS INDIGENAS
|x DERECHOS CIVILES
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650 |
0 |
7 |
|a DERECHO INTERNACIONAL
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700 |
1 |
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|a Brenes Villalobos, Luis Diego
|d 1976-
|e Director/a del TFG
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856 |
4 |
1 |
|u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/6519
|y ver documento en repositorio
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900 |
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|a 2018-O
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916 |
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|a Centro Catalográfico
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949 |
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|a AM -LRS
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907 |
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|a Facultad de Derecho
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919 |
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|a Ciencias Sociales
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921 |
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|a proyecto fin de carrera
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