Análisis merceológico-arancelario y comercial de los módulos de iluminación tipo LED importados por la empresa : Neón Nieto SA 2010-2017 /

Este documento analiza la clasificación arancelaria de 3 módulos de iluminación tipo LED importados por Neón Nieto. La empresa inicia la importación en el 2010, utilizando la clasificación merceológica 8541.40, esto según criterios de la V Enmienda. A esta subpartida se le determina la clasi...

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Bibliographic Details
Main Author: Otárola Luna, Gloria 1992- (Autor/a)
Other Authors: Murillo Zamora, Carlos Gerardo 1959- (Director/a del TFG)
Format: Thesis Book
Language:Spanish
Published: San José, Costa Rica, 2019.
Subjects:
Online Access:Ver documento en repositorio
Description
Summary:Este documento analiza la clasificación arancelaria de 3 módulos de iluminación tipo LED importados por Neón Nieto. La empresa inicia la importación en el 2010, utilizando la clasificación merceológica 8541.40, esto según criterios de la V Enmienda. A esta subpartida se le determina la clasificación arancelaria 8541.40.00.90, la cual tiene una carga tributaria absoluta del 13%. Para el año 2015, la empresa cuenta con tres posibles clasificaciones arancelarias para los módulos, además de la ya mencionada en la partida 85.41, tenía la 9405.40.90.00, indicada por la Aduana Santamaría y el Departamento Técnico indica la 8543.70.92.00 para los módulos individuales. Las tres clasificaciones tienen diferentes cargas tributarias. Los tres módulos analizados son: malla, guirnalda y barra. Para los módulos en barra, la VI Enmienda realiza una modificación a la subpartida 8539.50 agregado "tubos LED" en su epígrafe. Los módulos tipo LED en barra son tubos LED, por tanto, se clasifican en: 8539.50.00.00.00 según la VI Enmienda. Los módulos en barra y en guirnalda se consideran aparatos de alumbrado, por lo que clasifican en: 9405.40.90.00.00. En ambas clasificaciones se da un cambio en la carga tributaria con respecto a lo pagado en el 2010 por la empresa. Por consiguiente, es necesario presentar propuestas que permitan xvii mantener la carga tributaria a lo que se pagaba inicialmente, ya que el cliente costeó y preparó su presupuesto basado en una carga tributaria de 14.13% y no de 29.95%. La posibilidad de bajar una carga tributaria de manera legal se da solamente por la aplicación de Tratados de Libre Comercio. Por el origen de los módulos se analizan los tratados firmados entre Costa Rica y China y entre Centroamérica y la Unión Europea. Debido a la actual logística de importación que maneja la empresa, pierden el origen chino, por tanto, la aplicación del trato preferencial no es factible. Para solucionar esto se realizan...
Item Description:Director tomado de preliminares
Physical Description:xvii, 126 hojas : ilustraciones a color.