Inconstitucionalidad del procedimiento abreviado /

El procedimiento abreviado existe formalmente en Costa Rica desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal el 1 de enero de 1998, y desde esa fecha existieron cuestionamiento sobre su constitucionalidad, sin embargo, la Sala Constitucional resolvió en repetidas ocasiones que no existe ning...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Castillo Ortega, María Valeria 1998- (Autor/a)
Otros Autores: Vargas Méndez, Yohaidy Emilce 1995- (Autor/a), Orozco Solano, Víctor Eduardo 1978- (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: [Alajuela, Costa Rica], 2021.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
LEADER 03429nam a2200337 a 4500
001 000661005
005 20241210133114.0
008 211201s2021 cr d grm ||||||spa d
040 |a  Sistema de Bibliotecas de Universidad de Costa Rica  
099 9 |a TFG 45979 
100 1 |a Castillo Ortega, María Valeria  |d 1998-  |e Autor/a 
245 1 0 |a Inconstitucionalidad del procedimiento abreviado /  |c Valeria Castillo Ortega, Yohaidy Vargas Méndez ; informante Víctor Orozco Solano. 
260 |a [Alajuela, Costa Rica],  |c 2021. 
300 |a 269 páginas :  |b gráficos en blanco y negro. 
502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Sede de Occidente. Facultad de Derecho, 2021 
520 3 |a El procedimiento abreviado existe formalmente en Costa Rica desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal el 1 de enero de 1998, y desde esa fecha existieron cuestionamiento sobre su constitucionalidad, sin embargo, la Sala Constitucional resolvió en repetidas ocasiones que no existe ningún tipo de violación con este instituto. En ese sentido, presente trabajo nace como respuesta al problema tanto de la inconstitucionalidad de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, como del derecho penal del enemigo implementado en Costa Rica y a lo largo de Occidente, caracterizado por ser selectivo, con penas desproporcionadas y con fines retributivos, y que además parten de enfoques eficientistas, irrespetuosos de los derechos humanos. Concretamente, parte de la necesidad de hacer una revisión crítica del procedimiento abreviado y de la argumentación constitucional que expone las razones por las cuales no lo considera violatorio de derechos fundamentales, con el propósito de comprender cuáles son las vulneraciones existentes, siempre contextualizado a la realidad costarricense. En ese sentido, se parte de la hipótesis de que el criterio de la Sala Constitucional es contrario al Bloque de Constitucionalidad y, por ende, el procedimiento abreviado de igual forma transgrede los derechos fundamentales. Para verificar el cumplimiento de esta hipótesis, el objetivo general consiste en determinar la inconstitucionalidad del procedimiento abreviado en los términos en los cuales se encuentra regulado en los artículos 373, 374 y 375 del Código Procesal Penal, realizando un análisis tanto a nivel doctrinal como de la jurisprudencia constitucional, para posteriormente confrontarlos con los principios y garantías procesales contemplados en el Bloque de Constitucionalidad. La metodología implementada corresponde principalmente al uso del método sistemático, el comparativo, deductivo y analítico. A grandes rasgos, el primero de ellos por cuanto... 
650 0 7 |a PROCESO PENAL  |z COSTA RICA 
650 0 7 |a PROCESOS (DERECHO)  |z COSTA RICA 
650 0 7 |a DELITO FLAGRANTE  |z COSTA RICA 
650 0 7 |a CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD  |z COSTA RICA 
650 0 7 |a PROCEDIMIENTO PENAL  |z COSTA RICA 
650 0 7 |a POLITICA CRIMINAL  |z COSTA RICA 
700 1 |a Vargas Méndez, Yohaidy Emilce  |d 1995-  |e Autor/a 
700 1 |a Orozco Solano, Víctor Eduardo  |d 1978-  |e Director/a del TFG 
856 4 1 |y Ver documento en repositorio  |u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/18015 
900 |a 2022-O 
907 |a Facultad de Derecho 
919 |a Ciencias Sociales 
916 |a Centro Catalográfico 
949 |a CSA -LRS 
921 |a proyecto fin de carrera