Aplicación concurrente de los instrumentos de la Lex mercatoria (CISG y Principios UNIDROIT) al fondo de los procesos arbitrales /

Justificación. Los usos y las costumbres empleadas como fuente del derecho comercial datan de la Alta Edad Media Europea, durante la cual se popularizaron una serie de usos dentro de la comunidad de comerciantes. Estos comerciantes provenían de distintos países como Italia, Francia, España, entr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Kim Murillo, Ji Soo 1998- (Autor/a)
Otros Autores: Guevara Vega, Róger 1974- (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: San José, [Costa Rica], 2022.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
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245 1 0 |a Aplicación concurrente de los instrumentos de la Lex mercatoria (CISG y Principios UNIDROIT) al fondo de los procesos arbitrales /  |c Ji Soo Kim Murillo ; Roger Guevara Vega [director]. 
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300 |a ix, 91 hojas. 
502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2022 
520 3 |a Justificación. Los usos y las costumbres empleadas como fuente del derecho comercial datan de la Alta Edad Media Europea, durante la cual se popularizaron una serie de usos dentro de la comunidad de comerciantes. Estos comerciantes provenían de distintos países como Italia, Francia, España, entre otros y visitaban las llamadas "ferias" para vender y comprar productos. De igual manera, las constantes expediciones en búsqueda de nuevas rutas comerciales, contribuyeron al surgimiento de un derecho comercial uniforme. Todos tenían normativas e idiomas diferentes, lo cual podría imposibilitar su único objetivo, comerciar. Si se aplicaban las leyes rígidas y muchas veces incomprensibles, del lugar de la feria, los comerciantes extranjeros podían verse desalentados. Por lo anterior, se presenta una solución unificadora en el derecho internacional. Dicha solución constituía en unificar el derecho para lograr la verdadera internacionalización de la lex mercatoria, por medio de normas comunes para distintos ordenamientos jurídicos, los cuales se veían inmersos en el ámbito comercial internacional. Para esta misión, se crean la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado y la Cámara de Comercio Internacional. De esta manera, la Lex mercatoria constituye un remedio ante los problemas causados por el conflictualismo normativo. Es claro que la mayoría de las legislaciones nacionales no son aptas para la regulación de transacciones comerciales internacionales. Expuesto lo anterior, se justifica estudiar la situación de la aplicación concurrente de la CISG y los Principios UNIDROIT, debido a que es un tema relevante y actual especialmente a propósito del auge del arbitraje como resolución de disputas a nivel nacional e internacional, y la necesidad de abrir las puertas a los instrumentos deslocalizados de soft law. Además, Costa Rica ha iniciado... 
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856 4 1 |y Ver documento en repositorio  |u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/19616 
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