La función pública desde la perspectiva de los derechos humanos : el caso de la objeción de conciencia en Costa Rica /

La presente investigación sustenta que la objeción de conciencia es una figura que autoriza el incumplimiento de disposiciones normativas, por motivos de conciencia. Se trata de un derecho personalísimo cuyo fundamento proviene de la libertad de conciencia y como tal, debe estar sujeto a determin...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Valenzuela Dávila, Alejandro 1997- (Autor/a)
Otros Autores: Vargas Castillo, María Alejandra 1995- (Autor/a), Miranda Bonilla, Haideer 1980- (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: [San José, Costa Rica], 2022.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
LEADER 03467nam a2200337 a 4500
001 000694270
005 20241105093203.0
008 230223s2022 cr grm ||||||spa d
040 |a Sistema de Bibliotecas del Universidad de Costa Rica 
099 9 |a TFG 47104 
100 1 |a Valenzuela Dávila, Alejandro  |d 1997-  |e Autor/a 
245 1 3 |a La función pública desde la perspectiva de los derechos humanos :  |b el caso de la objeción de conciencia en Costa Rica /  |c Alejandro Valenzuela Dávila, María Alejandra Vargas Castillo ; Haideer Miranda Bonilla, director. 
260 |a [San José, Costa Rica],  |c 2022. 
300 |a viii, 143 hojas. 
502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2022 
520 3 |a La presente investigación sustenta que la objeción de conciencia es una figura que autoriza el incumplimiento de disposiciones normativas, por motivos de conciencia. Se trata de un derecho personalísimo cuyo fundamento proviene de la libertad de conciencia y como tal, debe estar sujeto a determinadas condiciones de regulación. Dicho de otro modo, se tutela la libre formación del pensamiento y el derecho de conducirse conforme a un propio sistema de valores y creencias, íntimo, no proveniente o impuesto por una institución u organización religiosa. En ese sentido, la objeción de conciencia no se fundaría en la libertad de religión. Los límites del derecho a la objeción de conciencia son los derechos de terceras personas; es decir, no procede su ejercicio cuando, del otro lado, se genere una afectación a un derecho. En el análisis de la procedencia de la figura, no debe perderse de vista la tutela, especialmente, de poblaciones históricamente vulneradas. En la función pública, especialmente cuando se trata de proporcionar un servicio público, la figura de la objeción de conciencia opera de modo que, además de realizar un ejercicio de ponderación para determinar la existencia de una afectación a derechos de personas administradas, debe partirse de que, como funcionarios y funcionarias, quienes ofrecen servicios deben cumplir con una serie de principios relativos al servicio público como tal, sea los de celeridad, eficiencia, adaptación, obligatoriedad y sobre todo, el de universalidad e igualdad. Al integrar los anteriores principios, se tiene que no es jurídicamente posible admitir la objeción de conciencia cuando se afecte la prestación de un servicio público en tales condiciones. Sin embargo, debe tomarse en cuenta la naturaleza del puesto de la persona funcionaria. Con ello, quienes se desempeñen en servicios de salud y se encuentren ante una norma que contradice los principios individuales de la persona en relación... 
650 0 7 |a FUNCION PUBLICA  |z COSTA RICA 
650 0 7 |a FUNCIONARIOS PUBLICOS  |z COSTA RICA 
650 0 7 |a DERECHOS HUMANOS  |z COSTA RICA 
650 0 7 |a OBJECION DE CONCIENCIA  |z COSTA RICA 
650 0 7 |a DERECHO COMPARADO 
650 0 7 |a JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL  |z COSTA RICA 
700 1 |a Vargas Castillo, María Alejandra  |d 1995-  |e Autor/a 
700 1 |a Miranda Bonilla, Haideer  |d 1980-  |e Director/a del TFG 
856 4 1 |y Ver documento en repositorio  |u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/19981 
900 |a 2023-O 
907 |a Facultad de Derecho 
919 |a Ciencias Sociales 
916 |a Centro Catalográfico 
949 |a IR -YAS 
921 |a proyecto fin de carrera