Criterios de imposición de medidas de seguridad en materia penal, un análisis del desarrollo jurisprudencial de los votos de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal, así como de los extintos Tribunales de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a partir del voto Nº0088-1992 de la Sala Constitucional /

La presente investigación tiene como finalidad el análisis del instituto de la Medida de Seguridad, tanto desde su conceptualización, como dentro de la Teoría del Delito y la doctrina del Derecho penal costarricense, partiendo desde su evolución histórica hasta su sucinta regulación normativa...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Salas Mata, Diego Antonio 1996- (Autor/a)
Otros Autores: Molina Chaves, Rebeca 1994- (Autor/a), Salazar Rodríguez, Luis Alonso 1969- (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: San José, Costa Rica, 2022.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como finalidad el análisis del instituto de la Medida de Seguridad, tanto desde su conceptualización, como dentro de la Teoría del Delito y la doctrina del Derecho penal costarricense, partiendo desde su evolución histórica hasta su sucinta regulación normativa, para luego, realizar un análisis acentuado, respecto de la existencia o no, de criterios jurídicos prevalentes utilizados por las personas juzgadoras en la etapa recursiva o su análisis a nivel constitucional, para imponer una medida de seguridad a una persona declarada inimputable, lo anterior, a partir del voto Nº0088-1992 de las de las once horas del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En el citado voto, derivado de una acción de inconstitucionalidad, resulta relevante para la presente pesquisa pues, realiza un examen elocuente y claro de la diferenciación entre el principio de culpabilidad y la peligrosidad criminal, que debe valorarse a la hora de imponer una pena o bien una medida de seguridad respectivamente. Para lo cual, es conciso el voto Nº0088-1992 al indicar que, (...) existe marcada aceptación en la doctrina para tener como fundamento de la pena a la culpabilidad, mientras que las medidas lo hacen en la peligrosidad. La culpabilidad permite una función garantista a la pena, pues limita al Estado en cuanto a la reacción por la comisión de un hecho delictivo, al tanto de culpabilidad, mientras que la peligrosidad no puede cumplir ese cometido, dado que para "superarla" se necesita someter al sujeto a un "tratamiento" o intervención por tiempo indeterminado; la gravedad del hecho, la importancia del bien jurídico afectado y el grado de culpabilidad demostrado en la comisión del hecho, pierden importancia como circunstancias a tomar en consideración para fijar el tanto de la reacción penal, así bien puede ser posible que por la participación...
Descripción Física:xii, 242 hojas : gráficos en blanco y negro.