Incoherencias en el cálculo del auxilio de cesantía en Costa Rica y recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico como propuesta para su estandarización /

La presente investigación surgió de la identificación de una incoherencia recurrente en resoluciones judiciales costarricenses en torno al cálculo auxilio de cesantía. Se plantea esta investigación para estudiar tal fenómeno y sus posibles soluciones, con un especial énfasis en el instituto...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Calderón Rodríguez, Héctor Josué 1993- (Autor/a)
Otros Autores: Díaz Díaz, Ilse Mary 1959- (Director/a del TFG)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: San José, Costa Rica, 2022.
Materias:
Acceso en línea:Ver documento en repositorio
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245 1 0 |a Incoherencias en el cálculo del auxilio de cesantía en Costa Rica y recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico como propuesta para su estandarización /  |c Héctor Josué Calderón Rodríguez ; Ilse Díaz Díaz, directora. 
260 |a San José, Costa Rica,  |c 2022. 
300 |a vii, 158 hojas. 
502 |a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2022. 
520 3 |a La presente investigación surgió de la identificación de una incoherencia recurrente en resoluciones judiciales costarricenses en torno al cálculo auxilio de cesantía. Se plantea esta investigación para estudiar tal fenómeno y sus posibles soluciones, con un especial énfasis en el instituto laboral del recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico como potencial solución. Utilizando las herramientas de hermenéutica jurídica, se concluye que las normas laborales en Costa Rica deben ser interpretadas primero según su texto y, en ausencia de claridad, tiene que primar el principio in dubio pro operario, que ordena la interpretación más provechosa para el trabajador. En virtud de ello, se concluye que la interpretación correcta del método de cálculo del auxilio de cesantía dispuesto por el artículo 29 del Código de Trabajo se puede dilucidar con una redacción interpretativa propuesta por este trabajo, como la siguiente: -Antes de cumplir 3 meses de trabajo, no corresponde el pago de cesantía. -Cumplidos los 3 meses, pero antes de cumplir los 6 meses: se deben pagar 7 días. -Cumplidos los 6 meses, pero antes de cumplir un año: se deben pagar 14 días. -Cumplido el año, pero antes de cumplir un año con 6 meses: se deben pagar 19,5 días. -Cumplido un año con 6 meses, pero antes de cumplir los 2 años con 6 meses: se deben pagar 40 días. -Cumplidos los 2 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 3 años con 6 meses: se deben pagar 61,5 días. -Cumplidos los 3 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 4 años con 6 meses: se deben pagar 84 días. -Cumplidos los 4 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 5 años con 6 meses: se deben pagar 106,2 días. -Cumplidos los 5 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 6 años con 6 meses: se deben pagar 129 días. -Cumplidos los 6 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 7 años con 6 meses: se deben pagar 154 días. -Cumplidos los 7 años con 6 meses, pero antes... 
650 0 7 |a CESANTIAS DE EMPLEADOS  |x LEGISLACION  |z COSTA RICA 
650 0 7 |a RECURSO DE CASACION  |z COSTA RICA 
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650 0 0 |a COMPENSACIONES A LOS TRABAJADORES  |x LEGISLACION  |z COSTA RICA 
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700 1 |a Díaz Díaz, Ilse Mary  |d 1959-  |e Director/a del TFG 
856 4 1 |y Ver documento en repositorio  |u https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/20595 
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