Summary: | ¿Están los componentes axiológicos propios de un entramado social de corte occidental y capitalista como el nuestro limitando criptonormativamente la aplicación del impuesto sobre la renta a ciertas actividades?, y con ello, ¿se está limitando, por mero capricho de carácter valorativo, la recaudación en favor del Estado? A manera de ejemplo, ¿es «justo», que la persona empresaria inscrita ante tributación declare y pague sus impuestos mes a mes, año a año, mientras otra persona empresaria, pero dedicada a una actividad económica considerada ilícita, no tributa absolutamente nada sobre todas las ganancias que produce (que pueden ser, y suelen ser, muy superiores a las producidas por el empresario de actividad «lícita»)? La presente investigación pretende responder a la serie de preguntas anteriormente planteadas y, con base en ello, formular un referente teórico que le permita al derecho tributario ampararse en una escala axiológica distinta a las demás áreas del derecho; permitiendo un mejor tratamiento de su materia prima: el tributo. El nombre del tema se definió como: «La tributación de las rentas provenientes de actividades ilícitas: el componente axiológico encubierto en el elemento material (objetivo y subjetivo) del hecho generador del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el valor agregado». Dicha denominación fue escogida con la finalidad de abordar diferentes premisas: 1) existen actividades económicas que se realizan dentro del mercado de bienes y servicios que son consideradas ilegítimas por el aparato estatal; 2) la categorización -mejor dicho clasificación legal- de las conductas ilícitas se hacen con base en una determinada escala de valores; así, una acción desvalorada es, usualmente, prohibida o al menos regulada desde el aspecto sancionatorio, dejando de lado las otras posibles regulaciones aplicables al mismo hecho y; 3) el fenómeno de estudio se encuentra enfocado en el gravamen...
|