Summary: | El 28 de febrero de 2020 el Ministerio Público allanó la Casa Presidencial y capturó varios dispositivos electrónicos del presidente de la República, a fin de cumplir con las diligencias investigativas de la etapa preparatoria del proceso penal reglado en el Código Procesal Penal. Lo anterior dentro del caso conocido como UPAD, donde figura como imputado el entonces presidente de la República, don Carlos Andrés Alvarado Quesada. Algunos "analistas" afirmaron que se trató de un hecho histórico, y que demostraba la "fuerza" e independencia del Poder Judicial. Empero, a la luz del procedimiento penal dispuesto en la Constitución Política para tramitar las causas en las que figure como supuesto delincuente quien ejerce la presidencia de la República, podría llegar a considerarse que una actuación como la referida demostró el empleo ilegítimo de la fuerza, y el abuso de su independencia por parte de las autoridades a cargo de ese proceso penal. Todo esto por desatender las garantías constitucionales que le otorgan una coraza de improcedibilidad penal al presidente de la República hasta en tanto no se apruebe la persecución y el juzgamiento por parte del Poder Legislativo. Para analizar y comprender de mejor manera el régimen de protecciones jurídicas de improcedibilidad penal de las que tiene el presidente de la República en la actualidad, y revisar la conformidad entre las disposiciones sobre esta materia en las normas jurídicas aplicables, se ha formulado como hipótesis que existe una discordancia normativa existente entre las disposiciones de los artículos 121.9 y 151 de la Constitución Política vigente, y el procedimiento para el juzgamiento de los miembros de los supremos poderes dispuesto en Código Procesal Penal de 1998. Esta discordancia conlleva la inconstitucionalidad este último procedimiento, lo cual hace indispensable su modificación legislativa, o la interpretación conforme al Derecho de la Constitución...
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