Sumario: | En el 2011 Costa Rica promulgó la Ley LACI y esto ha sido beneficioso para el país, puesto que se cuenta con una norma moderna de arbitraje comercial internacional basada en la Ley Modelo de la CNUDMI. Esto, permite mayor homogeneidad y familiaridad en el tratamiento de procesos a nivel internacional. Sin embargo, desde ese entonces, al coexistir en Costa Rica dos normas que regulan el arbitraje comercial, a saber, la Ley RAC -arbitraje doméstico- y la Ley LACI - arbitraje internacional-, se han generado algunas diferencias en el tratamiento de las figuras legales reguladas, lo cual genera inseguridad jurídica. La Ley RAC, no solo regula el arbitraje comercial, sino que lo hace con el arbitraje en general, así como con otros medios alternativos de resolución de disputas. Asimismo, dicha norma cuenta con veinticinco años desde su promulgación. Si bien su antigüedad no implica una razón suficiente para derogar y/o reformarla, sí es motivo para someterla a una revisión e identificar aspectos que deban adecuarse según las necesidades actuales de la práctica. Esto, con el fin de evaluar que su contenido no afecte la seguridad jurídica que debe regir en nuestro ordenamiento. Complementario a esto, desde antes de iniciar con la presente investigación, en el país un grupo de profesionales e instituciones arbitrales se estaban organizado para plantear una propuesta para implementar un sistema monista de arbitraje comercial en Costa Rica y así darle un giro al tratamiento de arbitraje comercial en el país. En el 2022 mediante el proyecto de ley N°23.259 se plantea la adopción de la Ley LACI como norma de arbitraje general, para lo cual propone derogar el capítulo III de la Ley RAC. Ahora bien, resulta relevante aclarar que el objetivo de este trabajo no es realizar un proyecto de ley, sino analizar la pertinencia de adoptar un sistema monista de regulación del arbitraje comercial en Costa Rica con el fin de resguardar...
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