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LEADER |
03366nam a2200313 a 4500 |
001 |
000742394 |
005 |
20250221084746.0 |
008 |
250130s2023 cr bd grm ||||||spa d |
040 |
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|a Sistema de Bibliotecas de Universidad de Costa Rica
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099 |
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9 |
|a TFG 49302
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100 |
1 |
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|a Quirós Orozco, Paula
|d 1996-
|e Autor/a
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245 |
1 |
3 |
|a La Comisión de Delitos de Lesa Humanidad en el caso pueblo Kichwa Sarayaku (2012) por parte de los miembros de la empresa CGC :
|b ¿puede la Corte Penal Internacional conocer este tipo de situaciones? /
|c Paula Quirós Orozco ; Marilú Rodríguez Araya, directora.
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260 |
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|a [Guanacaste, Costa Rica],
|c 2023.
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300 |
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|a x, 174 hojas :
|b 1 diagrama en blanco y negro, 2 mapas a color.
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502 |
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|a Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Sede Guanacaste. Facultad de Derecho, 2023
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520 |
3 |
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|a El derecho penal internacional está en formación, es un producto muy novedoso, comparado con el derecho civil, que tiene una construcción milenaria desde el derecho romano y el Código Napoleónico. La Corte Penal Internacional, que es el Tribunal competente para juzgar crímenes internacionales, es relativamente nueva en el escenario internacional, pero durante los primeros años de operación, se ha podido observar sus fortalezas y debilidades, las cuales han sido muy cuestionables y superarlas representa grandes desafíos. Uno de ellos es la remisión de los casos. Actualmente, estas vías son: Los Estados, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y el Fiscal de oficio; cada uno de ellos cuenta igualmente con aspectos positivos y limitaciones, siendo el factor común de estas últimas el retraso en las investigaciones y juzgamiento de las personas responsables de cometer crímenes internacionales, lo que genera impunidad y falta de justicia universal para las víctimas. Uno de ellos es el caso Kichwa Sarayaku, una comunidad indígena en Ecuador, que goza de una de las mayores reservas de petróleo en todo el Amazonas. En el año 2004, la empresa petrolera CGC cometió actos tipificados en el Estatuto de Roma como crímenes de lesa humanidad, en relación con el traslado forzoso, sin motivos autorizados por el derecho internacional de 200 000 hectáreas de su territorio para la implantación de explosivos, así como también, actos de tortura física a dos miembros de la comunidad, al inmergir en nidos de hormigas candelillas durante dos horas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó en el año 2012 al Estado de Ecuador por incumplir sus compromisos internacionales, y ordenó a la empresa salir del territorio y retirar los explosivos. Sin embargo, no se ha iniciado una investigación respecto a la responsabilidad individual en contra de los autores ix intelectuales y materiales de cometer estos actos, tanto en el plano nacional como ...
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650 |
0 |
7 |
|a DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
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650 |
0 |
7 |
|a CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
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650 |
0 |
7 |
|a LITISPENDENCIA
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650 |
0 |
7 |
|a TRASLADOS DE POBLACION
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650 |
0 |
7 |
|a PETROLEO
|x INDUSTRIA Y COMERCIO
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650 |
0 |
7 |
|a PUEBLOS INDIGENAS
|z ECUADOR
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700 |
1 |
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|a Rodríguez Araya, Marilú
|d 1965-
|e Director/a del TFG
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900 |
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|a 2025-O
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907 |
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|a Facultad de Derecho
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919 |
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|a Ciencias Sociales
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921 |
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|a proyecto fin de carrera
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916 |
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|a Centro Catalográfico
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949 |
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|a LRS -MGG
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