Sumario: | La normativa costarricense en materia de contratos comerciales se encuentra desactualizada y no responde a las necesidades de la sociedad moderna. Por ejemplo, normativas fundamentales como lo son el Código Civil y el Código de Comercio de Costa Rica datan de los años 1888 y 1964 respectivamente, razón por la cual el ordenamiento jurídico costarricense requiere una revisión con el fin de actualizarlo en el tema de contratos comerciales. Lo anterior, aunado a la naturaleza compleja de la práctica comercial, que implica una amplia comprensión del tema, obliga a los interesados a realizar una exhaustiva búsqueda del contenido en diversas fuentes, la mayoría escritas por autores de otros países, ya que las fuentes nacionales suelen ser generales y no exponen mucho respecto al uso de las cláusulas. Esta situación conlleva a un incremento en el riesgo de que las partes contratantes sufran de inseguridad o de caer en cláusulas abusivas. Otras naciones, como es el caso de Argentina y Panamá, recientemente han incorporado disposiciones en sus ordenamientos que aportan un marco mínimo en materia de contratos comerciales modernos, con el fin de prevenir estas controversias, tomando en cuenta las necesidades de la realidad social actual. Por lo tanto, se observa que en Costa Rica todavía existe la posibilidad de mejorar aspectos de la legislación pertinente. Por lo anteriormente expuesto, consideramos que, mediante un estudio de las cláusulas usuales y de la regulación de los contratos comerciales más comunes, complementando con una revisión del derecho comparado, se podría beneficiar al ordenamiento jurídico costarricense y, por lo tanto, servir como una guía para futuras reformas legislativas. De esta forma, al implementar disposiciones que sean aptas para actualizar la normativa y a su vez sirvan como marco mínimo para regular los contratos modernos más comunes, siempre respetando el principio de libertad contractual o voluntad...
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