| Sumario: | El Código Procesal Agrario, Ley N.º 9609 del 27 de septiembre de 2018, introduce cambios sustanciales en la competencia material agraria. La actualización de las normas que establecen qué conflictos debe ser conocidos por los tribunales agrarios debe acompañarse de un examen crítico a estas. La investigación se justifica a partir de una reflexión propiciada en clases del curso Derecho Agrario, impartido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. En ese contexto académico se generaron inquietudes sobre la ampliación de la competencia material a la jurisdicción agraria tratándose, entre otros temas, de protección al consumidor, según lo señalado en el inciso 7 del artículo 2 del CPA: ¿todas las relaciones jurídicas de consumo hasta ahora entendidas como propias del ámbito mercantil serán agrarias? El objetivo general pretendido es determinar los alcances de la competencia material en protección al consumidor de bienes y servicios agrarios establecida en el inciso 7 del artículo 2 del Código Procesal Agrario. La hipótesis planteada consiste en que es necesaria una interpretación restrictiva del artículo 2, inciso 7 del Código Procesal Agrario respecto a los reclamos de consumidores de bienes y servicios agrarios en concordancia con el artículo 1 para no distorsionar la competencia material agraria ni invadir la civil. Para afirmar o refutar dicha hipótesis, el enfoque metodológico es el cualitativo. A partir de este, se realiza una investigación de corte documental para sistematizar y explicar los elementos generales clave del problema y, a través de la inducción, proponer una solución al caso particular de norma de interés del CPA. Luego del desarrollo capitular se concluye que el Derecho Agrario ha experimentado cambios en su objeto sin demérito de su núcleo duro o clásico, resultado de la interacción con otras ramas del Derecho, como el Derecho del Consumidor, que a su vez ha experimentado un gran...
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