Sumario: | Este trabajo nace debido a la inconformidad del autor con la forma en que el Poder Judicial, particularmente la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, no ha resuelto de la mejor forma un tema que afecta de forma profunda y negativa a los administrados. Básicamente, a partir de la entrada en vigor del Código Procesal Contencioso Administrativo, la Sala Primera ha negado a los administrados el acceso a la reparación por el daño causado por un acto administrativo absolutamente nulo cuando ha vencido el plazo de un año de caducidad de la acción para impugnar tales actos. Tal situación se da, aunque el plazo de prescripción de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública corresponde a uno de cuatro años. Es debido a ese choque entre dos plazos de relevancia para los derechos de los administrados que se justifica la presente investigación. Para el presente proyecto, se propone la siguiente hipótesis: partiendo del hecho de que, a nivel académico, se considera que el acto administrativo absolutamente nulo no nace en la vida jurídica, no puede producir efectos jurídicos ni puede convalidarse ni siquiera con el paso del tiempo, el plazo que debe aplicarse para poder reclamar en sede judicial la responsabilidad de la Administración nacida de un acto administrativo absolutamente nulo es de cuatro años, es decir, el dado por el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, en lugar del de un año presente en el numeral 175 de la misma ley. El objetivo general consiste en "explicar la antinomia producida entre los artículos 175 y 198 de la Ley General de la Administración Pública, generada a partir de la entrada en vigor del Código Procesal Contencioso Administrativo". La relevancia de este objetivo se da debido a que, para poder dar una solución a un problema, particularmente uno jurídico, el primer paso es entender a fondo tal conflicto. Y es a partir de ese entendimiento que se puede llegar...
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