Ley 47 de 1946 Orgánica de Educación : modificada por la Ley No. 34 (de 6 de julio de 1995) /

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Librería y Editora Interamericana (Autor)
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Edición:Primera edición
Colección:Cultura Jurídica al alcance de todos
Tabla de Contenidos:
  • Índice General Título I Disposiciones fundamentales Capítulo Único Principios, fines y normas de la educación Artículo 1. De la definición de la educación 1 Artículo 1.A Del sujeto y objeto de la educación 1 Artículo 1.B Del fundamento de la Educación Panameña 1 Parágrafo: De la orientación de los principios de la Educación Panameña 1 Artículo 2. Del Sistema Educativo Panameño 1 Artículo 2.A De la obligatoriedad de la Educación por parte del estado. Artículo 2.B De la educación permanente Parágrafo : De la regulación de los programas educativos Artículo 3. De la Educación oficial o particular Artículo 3.A.- De la concepción de la educación como inversión social Artículo 4. De los fundamentos de la educación Artículo 4.A De los fines de la Educación Panameña Artículo 4. B- De los fundamentos de educación para las comunidades indígnea. Artículo 4.C- De los principios de los objetos generales de la educación en las comunidades indígenas. Artículo 5. - De la caracterización de la educación panameña Artículo 5.A Del desarrollo de los principios de la Educación Panameña Artículo 6, De régimen de la Educación Superior Artículo 7.- De la función del Ministerio de Educación en materia de coordinación Título II Organización administrativa Artículo 8.- Artículo 8.A- Artículo 8-B Parágrafo De la reglamentación por el Ministerio de Educación de las Entidades Culturales y Educativas. Artículo 8.C De la Composición de la estructura administrativa Articulo 8. Ch- De la Coordinación e Información que mantendrá el Ministerio de Educación entre los distintos niveles. Artículo 9. De la Supervisión por parte del Ministerio de Educación por todas las instituciones educativas Artículo 9.A- Del desarrollo del Sistema Educativo descentralizado y de los criterios que los fundamenta Artículo 10. De la Subordinación al Ministerio de Educación de todas las instituciones que desarrollen funciones educativas. Artículo 11.- De los funcionamientos de la Comisión Coordinadora de la Educación Nacional Artículo 12. De la capacidad del Ministerio de Educación para convocar conferencias. Artículo 13. De la Cooperación del Ministerio de Educación con las Asociaciones y Organizaciones del personal docente y educando. Artículo 14. De la organización del código de la educación Artículo 15. De los requisitos para ocupar los cargos administrativos en el Ministerio de Educación. Artículo 16. De la determinación de la longitud, inicio y culminación del año lectivo por el Ejecutivo. Artículo 17. De la definición del Órgano Ejecutivo y el Ministerio de Educación Parágrafo : De la creación de las futuras direcciones nacionales Artículo 17.B - De la creación de la Unidad Técnica para la ejecución de los Programas en las áreas indígenas. Artículo 18.- De las Juntas Municipales de Educación Parágrafo : De la reglamentación del las Juntas Municipales por parte del Ejecutivo. Artículo 19.- De los deberes de las Juntas Municipales de Eduación Artículo 20.- De los permisos para abrir y la orden para cerrar cantinas y casas de tolerancias por el Órgano Ejecutivo. Artículo 21. De la prohibición en las Instituciones Educativas de : Rifas, colectas de dinero y ventas de artículos en los planteles educativos. Capítulo II Direcciones Regionales de Educación Artículo 22.-De la creación de las regiones escolares Artículo 23.-De la Dirección de las Regiones y Circuitos Escolares. Artículo 23.A- De los entes que funcionarán en las distintas regiones escolares. Artículo 23.B- Del Centro de colaboración escolar Parágrafo: Del funcionamiento a nivel de zona de los centros de colaboración Artículo 23. C.- De la función prioritaria de la Comisión Técnica de Investigación Parágrafo: Artículo 24-De la y funcionamiento de la Comisión Técnica Artículo 25.-De las funciones y deberes de los Inspectores de Educación o Inspectores Auxiliares. Artículo 26.-De las funciones de los inspectores auxiliares Artículo 27,-De la responsabilidad de los inspectores de educación Artículo 28.-De la obligación de los inspectores de educación de reunir en conferencias al personal docente Artículo 29.-De los nombramientos de los inspectores auxiliares de clases especiales de los jardines de infancia o escuelas particulares. Artículo 30.-Del derecho al viático por parte de los inspectores auxiliares, directores y maestros. Artículo 31.-De la Caja Menuda que tendrá a su cargo el Ministerio de Educación Artículo 32.-De la Autoridad de Agentes Sanitarios que tendrán los inspectores provinciales, auxiliares, directores o maestros en el interior de la República. Artículo 33.-De la Representación del Ministerio de Educación en los Consejos Municipales por parte de los inspectores de Educación Título III El Sistema Educativo La Estructura Académica o Educativa Artículo 34.- De la Definición del Subsistema regular Parágrafo : De la Implementación de la gratuidad y obligatoriedad del prescolar Artículo 35. De la extensión del Primer Nivel de Enseñanza por parte del Ejecutivo Sección Primaria Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General Artículo 36. Del objeto de la Educación preprimaria Artículo 37. De la no compulsividad de la edad mínima para el ingreso de los niños de 4 años a la primaria por parte de la madre o el padre de familia. Artículo 38.De la orientación y formación de la personalidad en la Educación Primaria Artículo 39.De la función por parte del estado de la Educación Primaria Artículo 40.De la definición de la Escuela Primaria Panameña Artículo 41 De la gratuidad y olbigatoriedad de la educación primaria Artículo 42 De la existencia en cada distrito de las escuelas que sean necearias Artículo 43.- De la educación premedia Artículo 44.- De la expedición del Certificado de Estudio d Primer Nivel a los estudiantes que culminen Artículo 45.- De la obligación de la asistencia a las escuelas por los menores de 7 a 15 años cumplidos Artículo 46.- De la prohibición de trabajo al menor que le impida cumplir con sus labores educativas. Artículo 47.- De la reglamentación del número mínimo o máximo de estudiantes a cargo de un maestro Artículo 48.- De la reglamentación de la formación profesional dual Artículo 49. De la organización de práctica profesional por pate del Ministerio de Educación Artículo 49-A.- De la reglamentación de la formación profesional dual. Artículo 50.- Del funcionamiento y objeto del Instituto de Investigación dual