Ley No. 16 (de 31 de marzo de 2004) /

Que diete disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual y modifica y adiciona artículos a los códigos penal y judicial.

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Defensoria del Pueblo de Panamá (lembs)
Formato: Manuscrito Seriadas
Lenguaje:Spanish
Materias:
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110 |4 lembs   |a Defensoria del Pueblo de Panamá  
245 |a Ley No. 16 (de 31 de marzo de 2004) /   |c Defensoría del Pueblo de Panamá 
264 |a Panamá :   |b OIT / IPEC/ Ministerio de la Juventud y la Mujer,   |c 2004 
300 |a 19 páginas :   |b ilustraciones ;   |c 21 cm.  
500 |a El documento se trabajo por analítica  
520 |a Que diete disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual y modifica y adiciona artículos a los códigos penal y judicial.  
650 |2 lembs   |a DELITOS SEXUALES   |v PUBLICACIONES SERIADAS   |z PANAMÁ  
650 |2 lembs  |a EXPLOTACIÓN SEXUAL   |v PUBLICACIONES SERIADAS   |z PANAMÁ  
653 |a DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE PANAMÁ  
773 |a Defensoría del Pueblo de Panamá   |d Panamá : Defensoría del Pueblo,   |h página 3 :   |n La explotación sexual comercial es un fenómeno compuesto por un conjunto de prácticas de ejercicio abusivo de poder y violencia frente a quienes, por su condición de vulnerabilidad, suelen ser más débiles, por ende tratados como objetos o productos comerciales para la satisfacción de sus propios deseos y fantasías.   |t Introducción  
773 |a Defensoría del Pueblo de Panamá   |d Panamá : Defensoría del Pueblo,   |h página 7 :   |n Artículo 1 : La presente Ley tiene como objetivo fundamental, proteger a las personas menores de edad de cualquier manifestación de explotación sexual en todas sus modalidades, mediante el establecimiento   |t Asamblea Legistativa Ley No. 16 ( 31 de marzo de 2004) Que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y Judicial.  
773 |a Defensoría del Pueblo de Panamá   |d Panamá : Defensoría del Pueblo,   |h página 11 :   |n Artículo 231 : Quien promueve o facilite de cualquier forma, la entrada o salida del país de una persona de cualquier sexo para que ejerza actividad sexual remunerada o para mantenerla en servidumbre sexual, será sancionado con prisión con 5 a 8 años y con 100 a 250 días multa.  |t Capítulo IV: Trata sexual, turismo sexual y pornografía con personas menores de edad 
773 |a Defensoría del Pueblo de Panamá   |d Panamá : Defensoría del Pueblo,   |h página 13 :   |n Artículo 12. El artículo 1956 del Código Judicial queda así. Artículo 1956. en los delitos tipificados en el Título VI del Libro II del Código Penal, el procedimiento será de oficio.   |t Capítulo III: Disposiciones procesales  
942 |2 ddc  |c PP 
991 |a 18/10/18 
992 |a edgardo flores  
952 |0 0  |1 0  |2 ddc  |4 0  |6 DEFENSORÍA_DEL_PUEBLO_DE_PANAMÁ___LEY_NO__16_000000000000000_31_DE_MARZO_DE_2004  |7 0  |9 32628  |a 08  |b 08  |d 2018-10-19  |e Donación  |f H  |g 4.00  |i PS080742  |l 0  |o Defensoría del Pueblo de Panamá. -- Ley No. 16 (31 de marzo de 2004)  |p PS080742  |r 2018-10-19  |t ej.1  |v 20.00  |w 2018-10-19  |y PP  |z Documento en físico