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LEADER |
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PS081318 |
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OSt |
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ta |
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040 |
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|a Sistema de Bibliotecas de la Universidad Especializada de las Américas
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999 |
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|c 16338
|d 16338
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|b Donación
|f Impresa
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|a spa
|h spa
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082 |
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|2 21
|b Caja de Seguro Social. Ley No.3 General sobre las infecciones de transmisión sexual, el VHI
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110 |
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|4 Autor
|a Caja de Seguro Social
|9 4217
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245 |
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|a Ley No.3 General sobre las infecciones de transmisión sexual, el virus de la inmunodeficiencia humana y el sida /
|c Caja de Seguro Social
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264 |
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|a Panamá :
|b CASESO;
|c 2000
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300 |
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|a página 22 :
|b ilustraciones ;
|c 16 cm.
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500 |
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|a El documento se trabajo por analítica
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520 |
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|a Programa Nacional de las infecciones de transmisión sexual del virus de la inmunodeficiencia humana y el SIDA .
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650 |
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|2 lembs
|a INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
|v PUBLICACIONES SERIADAS
|z CALIFORNIA
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650 |
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|2 lembs
|a VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA
|v PUBLICACIONES SERIADAS
|z CALIFORNIA
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650 |
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|2 lembs
|a SIDA
|v PUBLICACIONES SERIADAS
|z CALIFORNIA
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773 |
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|a Caja de Seguro Social
|d Panamá : CASESO, 2000
|h página 1 :
|n Artículo 1 : La presente Ley establece el marco jurídico para la educación y promoción de la salud, para la investigación, prevención, capacitación, detección, vigilancia epidemiológica y atención integral, sobre las infecciones de transmisión sexual (ITS)
|t Título I : Prevención y Atención. Capítulo I
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773 |
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|a Caja de Seguro Social
|d Panamá : CASESO, 2000
|h página 4 :
|n Artículo 5. El resultado de la prueba para el diagnóstico clínico de las infecciones de transmisión sexual, del virus de la inmunodeficiencia humana y del sida, sera confidencial.
|t Capítulo II : Acciones de prevención. Sección Primera. Diagnóstico
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773 |
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|a Caja de Seguro Social
|d Panamá : CASESO, 2000
|h página 10 :
|n Artículo 21. Toda persona diagnosticada con infección de transmisión sexual, con el virus de la inmunodeficiencia humana o con el sida deberá recibir atención integral oportuna y en igualdad de condiciones, tanto en la entidad pública como en al privada, y deberá respetársele la confidencialidad como paciente. Además, se proveerá a la persona infectada, la orientación e información necesarias, las que deberá, obligatoriamente, facilitarles a sus contactos. Así como la forma de hacerlo, a fin de interrumpir la cadena de transmisión
|t Capítulo III: Atención Integral de salud
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773 |
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|a Caja de Seguro Social
|d Panamá : CASESO, 2000
|h página 11 :
|n Artículo 26. Las investigaciones relacionadas con infecciones de transmisión sexual con el virus de la inmunodeficiencia humana y el sida, deberán respetar las condiciones de la persona, para lo caul, en el protocolo de investigación, los médicos y científicos quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, a las leyes de salud, a la declaración Helsinki de la Asociación Médica Mundial y a cualquier otra normativa específica
|t Capítulo IV. Investigación
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773 |
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|a Caja de Seguro Social
|d Panamá : CASESO, 2000
|h página 12 :
|n Artículo 28. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, las universidades oficiales y particulares y otros organismos de educación, deberán promover programas de educación y orientación, a través de los medios de información masiva grupos organizados y otros, especialmente en los sectores más vulnerables de la población
|t Capítulo V. Educación y capacitación
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942 |
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|2 ddc
|c PP
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991 |
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|a 12/10/18
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992 |
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|a edgardo flores
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952 |
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|0 0
|1 0
|2 ddc
|4 0
|6 LEY_NO_3_000000000000000_GENERAL_SOBRE_LAS_INFECCIONES_DE_TRANSMISIÓN_SEXUALVIH
|7 0
|9 32511
|a 08
|b 08
|d 2018-10-12
|e Donación
|f H
|g 4.00
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|o Ley No.3 General sobre las infecciones de transmisión sexual,VIH
|p PS081318
|r 2018-10-12
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|w 2018-10-12
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|z Documento en físico
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