El delito de estupro /

La presente investigación tiene como objetivos generales estudiar e interpretar el delito de estupro en la legislación penal salvadoreña, como también proponer estrategias de prevención y de persecución efectiva del ilícito de Estupro. El método científico Se define ¨como un procedimiento para descu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Guevara Ríos, Jacqueline Ivett (autor.)
Otros Autores: Fuentes Ayala, Omar Humberto (autor.), Pineda Pastor, Fernando (asesor.)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: San Miguel : U.E.S, 2009.
Acceso en línea:Recurso Electrónico (PDF)
Repositorio Institucional (UES)
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivos generales estudiar e interpretar el delito de estupro en la legislación penal salvadoreña, como también proponer estrategias de prevención y de persecución efectiva del ilícito de Estupro. El método científico Se define ¨como un procedimiento para descubrir las condiciones en que se presentan sucesos específicos, caracterizado generalmente por ser tentativo, verificable, de razonamiento riguroso y de observación empírica”. Este método permitirá indagar de manera esencial el tema objeto de estudio, desde la perspectiva razonable hasta la observación empírica, siendo práctica su utilización para resolver el problema planteado en hipótesis que permite su explicación y comprobación. Se empleara además el método analítico el cual es la descomposición del todo en sus partes, para lograrlo es preciso tener la visión general del todo que se desintegra debido a que con el análisis se separan las partes del objeto que lo conforman en su totalidad o aparta los conocimientos particulares que conforman el todo, para estudiarlo aisladamente primero y después conocer o comprender los principios que lo rigen, determinar sus relaciones y dependencias integrados en un todo. Por último se utilizara la síntesis porque es imposible hablar de análisis sino se menciona la síntesis también o viceversa, debido a que ambos métodos aislados no podrían funcionar a tal grado que se llega a considerarlos como inseparables. Las conclusiones jurídicas nos dicen que: el delito de Estupro está regulado en el Código Penal salvadoreño en su art. 163 donde se describe la conducta típica de quien mediante engaño logre accesar carnalmente a la persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, es decir solo los comprendidos en esa edad pueden ser sujetos pasivos de esta figura delictiva, entiéndase al o el menor, porque se utiliza el término “persona” por tanto se deduce que no existe distinción de género, por tanto el joven varón como la menor pueden ser víctimas. Respecto a el sujeto activo, el tipo expresa “el que” comprendiendo tanto al hombre como a la mujer, aunque es punto discutido por la doctrina si la mujer puede cometer el delito objeto de estudio, debido que algunos autores consideran que ésta no puede accesar carnalmente, solo puede hacerlo el hombre mediante la introducción de su miembro viril en la vagina de la mujer, defienden la postura que el acceso carnal proviene de la simple literalidad de la palabra, es decir accesar equivalente a “entrar” “penetrar” “introducir” entre otros, pero al interpretar todo el artículo se deduce que también la mujer puede ser sujeto activo de engañar a un menor para tener relaciones sexuales con él, así se afirma con la investigación de campo al entrevistar a los conocedores de Derecho Penal que en la norma vigente el sujeto activo puede ser de ambos sexos, pero en la práctica lo consuman frecuentemente los hombre.
Descripción Física:327 p. : il., gráf., 28 cm. + 1 CD-ROM.