La improponibilidad de la demanda de acuerdo al artículo 277 del Código Procesal Civil y Mercantil /

Los objetivos de esta invesigación son analizar las causales exactas de la improponibilidad de la demanda establecidas por el legislador en el Art.277 del Código de Procesal Civil y Mercantil; a partir de los análisis y criterios que los juzgadores utilizan para declararla improponible. Así como tam...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Paz, Grisselda Audelia (autor.)
Otros Autores: Villanueva Velásquez, Yolanda Berenice (autor.), Saravia Segovia, Carlos Armando (asesor.)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: San Miguel : UES, FMO, 2012.
Acceso en línea:Recuso Electrónico (PDF)
Repositorio Institucional (UES)
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502 |a Tesis (Licenciatura en Ciencias Jurídicas) -- Universidad de El Salvador, San Miguel, 2012. 
520 |a Los objetivos de esta invesigación son analizar las causales exactas de la improponibilidad de la demanda establecidas por el legislador en el Art.277 del Código de Procesal Civil y Mercantil; a partir de los análisis y criterios que los juzgadores utilizan para declararla improponible. Así como también conocer los Efectos que deviene al declarar improponible la Demanda en Materia Procesal Civil y Mercantil. CONCLUSIONES. Generales: La Improponibilidad de la demanda. Serios y prestigiosos autores del derecho, velando por el indiscutible acceso que tiene toda persona a recurrir a los Tribunales y darle movimiento a la tramo judicial, han llegado a afirmar, no sin fundamento, que el derecho de acción es aquél en cuyo mérito cualquier persona puede demandar a cualquier otra, todos sabemos es de la naturaleza misma de la acción conllevar el derecho abstracto a formular pretensiones, cualquiera que fuera la dosis de sustento con que cuenten. Todos sabemos que la acción es un DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO, abstracto, autónomo, de que goza toda persona física o jurídica para promover el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Específicas: La improponibilidad de la demanda fue introducida en nuestra legislación con el objeto de mantener la economía procesal y con el fin específico de que aquellas demandas que evidentemente no podrían progresar fueran desechadas desde un principio. Cuando demandamos el cumplimiento de una obligación que es física o moralmente imposible, se estima que tal declaratoria es improponible cuando existe lo que se conoce en doctrina como un defecto absoluto en la facultad de juzgar, es decir, cuando el objeto de la pretensión no puede ser juzgado si la pretensión supera ese obstáculo no puede rechazarse "in limine la demanda". La declaración de la improponibilidad de la demanda con la figura doctrinaria de rechazo sin trámite completo son compatibles ya que ambas buscan la eficacia del proceso, cortando de tajo todo aquel proceso sin fruto alguno. La competencia constituye un presupuesto procesal y la falta de ella es un impedimento para la constitución regular del proceso. Por ello se advierte que si la iomproponibilidad se declara porque el juez es incompetente, se advierte que este tipo de improponibilidad no cierra sin más el acceso a la jurisdicción de aquella persona que interpone su demanda, ya que el titular del derecho podrá continuar con sus pretensiones en el tribunal competente. 
592 |a Marco teórico -- Base doctrinal -- La demanda y el proceso común -- La improbabilidad de la demanda -- Juicios iniciales sobre la demanda y la pretensión -- Causas de improponibilidad -- Jurisdicción -- Competencia -- Litispendencia -- Cosa juzgada -- Compromiso pendiente -- Presupuestos procesales -- Caducidad del derecho -- La pretensión -- Requisitos de la pretensión. 
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