Aplicación de los beneficios penitenciarios como pena alternativa a la pena de prisión /
Estudiando los beneficios penitenciarios y la ejecución de las penas en nuestro país se encuentra regulada en el Código penal, Ley penitenciaria, Código procesal penal, la Constitución etc. Así como en el Reglamento de dicha ley, y otros dispositivos legales. Dichas normas se encuentran inspiradas...
Autor principal: | |
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Otros Autores: | , , |
Formato: | Tesis Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Materias: | |
Acceso en línea: | Recurso Electrónico (PDF) Repositorio Institucional (UES) |
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100 | 1 | |a Zavala Velásquez, Rosa Eusebia, |9 3054 |e autor. | |
245 | 1 | 0 | |a Aplicación de los beneficios penitenciarios como pena alternativa a la pena de prisión / |c presenta: Rosa Eusebia Zavala Velásquez, Julia Yasmin Hernández Benavides, José Gabriel Alvarado Romero ; director de contenido Lic. José Florencio Castellón González. |
264 | 0 | |a San Miguel : |b UES, FMO, |c 2012. | |
300 | |a 211 hojas : |b ilustraciones ; |c 28 cm + |e 1 disco de computadora (4 3/4 plg.) | ||
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502 | |b Licenciada |c Universidad de El Salvador, Facultad Multidisciplinaria Oriental, |d 2012. | ||
504 | |a Incluye referencias bibliográficas (hojas 187-189). | ||
520 | |a Estudiando los beneficios penitenciarios y la ejecución de las penas en nuestro país se encuentra regulada en el Código penal, Ley penitenciaria, Código procesal penal, la Constitución etc. Así como en el Reglamento de dicha ley, y otros dispositivos legales. Dichas normas se encuentran inspiradas en los avances de las investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria, así como en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; por otro lado también toma en cuenta el objetivo primordial de la regulación de la ejecución de la pena, es pues lograr la reeducación, resocialización y reincorporación del penado o imputado a la sociedad; objetivo que responde a lo normado por nuestra Carta Magna y que se encuentra específicamente señalado en su artículo 27, y que es congruente con el artículo 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se señala claramente que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento. Cuya finalidad esencial penados; será la reforma y readaptación social de los inspirados además en la institución de la prevención especial que destaca como fin de la pena la resocialización y reincorporación del penado en la sociedad, es que dentro de nuestras legislaciones, que regulan la ejecución de la pena se han desarrollado instituciones que contribuyan con dicho objetivo, como es el caso de los beneficios penitenciarios. Hay que tener en cuenta además que el interno de un establecimiento penitenciario, no es una persona eliminada, excluida o separada de la sociedad, sino que por el contrario, sigue siendo parte de ella, tal es así que incluso la ley, no le impide el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, sino que sólo no podrá ejercerlo plenamente en algunos casos, cuando la misma ley le restringa o cuando la sentencia que lo condena, Siendo esto así y estando además que el tema de beneficios penitenciarios es poco desarrollado, hemos considerado como grupo importante desarrollar dentro de éstos los beneficios referidos a la redención de la pena por el interno, a través del trabajo y la educación, detallando en forma clara y ordenada las diferentes normativas vigentes para la aplicación de éstos beneficios de acuerdo al delito por el cual ha sido sentenciado el interno. | ||
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650 | 7 | |a Derecho |v Proyectos fin de carrera. |2 embne |9 1313 | |
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