Efectividad de la competencia de los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia, alcances y límites en el municipio de San Miguel /

Según, los Art. 34 y 35, ambos, de la Constitución de la República se reconoce el deber del Estado de velar y garantizar el cumplimiento de los Derechos de la niñez y adolescencia; asimismo la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes que han aprobado esta Convención de...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Reyes Castro, Yessi Osiri (autor.)
Otros Autores: Roque Zelaya, Jacquelin Nataly (autor.), Peralta de Medina, María José (autor.), Saravia Segovia, Carlos Armando (asesor.)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Acceso en línea:Recurso Electrónico (PDF)
Repositorio Institucional (UES)
Descripción
Sumario:Según, los Art. 34 y 35, ambos, de la Constitución de la República se reconoce el deber del Estado de velar y garantizar el cumplimiento de los Derechos de la niñez y adolescencia; asimismo la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes que han aprobado esta Convención deben respetar y asegurar la aplicación de los derechos enunciados en ella, dicha Convención fue ratificada por el Estado de El Salvador el 27 de abril de 1990; basados en estos preceptos se tiene a bien crear la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (en adelante LEPINA); el día 26 de marzo de 2009, el cual enmarca una amplitud de derechos de la Niñez y Adolescencia por lo que se incorpora un componente administrativo a dicha ley, La Competencia de la LEPINA se establece mediante Decreto Legislativo N.º 306 en su Art. 2.- literal C especificando la que tendrá el Juzgado Especializado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Miguel. Es competencia exclusiva de los Juzgados especializados de la Niñez y Adolescencia la protección de los derechos de niñez y adolescencia amparados en el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente garantizando la protección legal requerida por los niños y niñas y adolescentes de El Salvador, cabe mencionar que antes de entrar en vigencia la LEPINA, el Código de Familia regulaba todo lo relacionado a los derechos del niño, niña y adolescente; ya que no era una ley especial para los niños niñas y adolescentes sino una ley para toda la familia, razón por la que se tomó a bien crear la LEPINA y al entrar en vigencia en su totalidad el uno de enero del año dos mil once comienzan a funcionar los Juzgados y Cámaras Especializados de Niñez y Adolescencia. El niño es ahora visto como una persona humana, titular de derechos y obligaciones al igual que el adulto, siendo reconocido desde la concepción en el seno materno, debiendo también entenderse a este sujeto de derechos en sentido ético. Es en la LEPINA en la que se consagra y tutelan estos derechos; exigiendo que esta nueva legislación, además de reconocer y dar contenido a los derechos y cree vías efectivas a fin de garantizarlos.
Descripción Física:vi, 238 hojas : ilustraciones ; 28 cm + 1 disco de computadora (4 3/4 plg.)
Bibliografía:Incluye referencias bibliográficas (hojas 214-216)