Estudio de los métodos alternos de solución de conflictos en derecho de familia : propuestas de optimización /

Los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (MARC) son procedimientos a través de los cuales las personas naturales o jurídicas pueden resolver sus controversias con mayor rapidez de manera pacífica y privada. Son mecanismos extrajudiciales establecidos dentro del marco de la Ley de Mediación,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Escobar Quintanilla, Óscar Oswaldo (autor.)
Otros Autores: Ulloa Loza, Ana Brizeyda (autor.), Umaña Gómez, Julissa del Carmen (autor.), Saravia Segovia, Carlos Armando (asesor.)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Acceso en línea:Recurso Electrónico (PDF)
Repositorio Institucional (UES)
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245 1 0 |a Estudio de los métodos alternos de solución de conflictos en derecho de familia :  |b propuestas de optimización /  |c presenta, Escobar Quintanilla, Óscar Oswaldo, Ulloa Loza, Ana Brizeyda, Umaña Gómez, Julissa del Carmen ; docente director, Saravia Segovia, Carlos Armando. 
264 0 |a San Miguel :  |b FMO, UES,  |c 2017. 
300 |a iv, 226 hojas :  |b ilustraciones ;  |c 28 cm +  |e 1 disco de computadora (4 3/4 plg.) 
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502 |b Licenciado  |c Universidad de El Salvador  |d 2017. 
504 |a Incluye referencias bibliográficas (hojas 192-195) 
520 |a Los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (MARC) son procedimientos a través de los cuales las personas naturales o jurídicas pueden resolver sus controversias con mayor rapidez de manera pacífica y privada. Son mecanismos extrajudiciales establecidos dentro del marco de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje que tienen como finalidad la resolución definitiva de controversias de importancia jurídica mediante soluciones de cumplimiento voluntario por las partes o por conducto de un órgano jurisdiccional de ser necesario. Bajo el nombre de Resolución Alterna de Conflictos se incluye toda forma de resolución de conflictos que no pase por la sentencia judicial, el uso de la fuerza o el abandono del conflicto. Cabe mencionar entre ellos la Negociación, Mediación, Conciliación y el Arbitraje. El estudio de la temática expuesta precedentemente nos lleva a la necesidad de definir los objetivos públicos en materia de justicia. Al respecto podemos visualizar dos posiciones. 1 Por un lado, los objetivos a alcanzar pueden ser definidos como el brindar la posibilidad a los sujetos de derecho de acceder a la tutela judicial por la autocomposición y por el otro; ese mismo objetivo puede ser definido como la posibilidad de acceder con el menor costo posible a un procedimiento efectivo no necesariamente judicial de tutela de los derechos propios, la diferencia entre ambas formas se aprecia al advertir que la primera definición conduce como objetivo de Política Pública a la creación de más Tribunales o a la mejora de su eficiencia, en tanto la segunda puede conducir a diversificar la forma de resolución alertando los mecanismos alternativos, y a desjudicializar el sistema de administración de justicia en su conjunto. Se hace necesario redefinir el objetivo público de justicia de modo tal que comprenda facilitar el acceso al procedimiento más efectivo, proporcionar más tutela al menor costo, diversificar formas de resolución de conflictos, desjudicializar el sistema, instaurar la cultura del diálogo y abandonar la cultura del litigio. 2 En la Quinta Conferencia Iberoamericana sobre Reformas Judiciales realizada en San Salvador en el mes de octubre de 1997, se trató en profundidad el tema de la Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) como forma de ampliar el acceso a la justicia y evitar el recargo de casos que pesan sobre el sistema judicial. El Salvador tiene desde antigua data prevista la conciliación tanto en la legislación civil, familiar, transito, laboral y actualmente en penal de menores y adultos. En la mayoría de los casos está previsto intraprocesalmente y en casos específicos con carácter previo al juicio (extraprocesal). Dentro del rango normativo estaremos incluyendo las legislaciones correspondientes principalmente la Constitución de la República, Código de Familia, Ley Procesal de Familia, Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, así como también la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República. 3 Con el desarrollo del Movimiento RAC y la valorización de estos mecanismos, se han analizado las causas del fracaso de la conciliación y se han puesto en relieve los obstáculos para la obtención de los resultados que pueden esperarse de este instituto. Una de las causas principales es el desconocimiento de la existencia de técnicas y estrategias para conducir una audiencia de conciliación. En realidad el desarrollo teórico y práctico en este aspecto viene del campo de la mediación ya que lo que se requiere es la adquisición de las habilidades de conducción de una Negociación entre las partes, tareas que desempeña el mediador. El núcleo básico de este entrenamiento a ello cabe agregarle las estrategias específicas de la conciliación, entre otras, la proposición de fórmulas de solución de conflictos. 
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