Análisis del derecho real de propiedad desde la perspectiva de la ley de extinción de dominio de la administración de los bienes de origen y destinación ilícita, sus aplicaciones en el derecho fundamental de la protección del derecho de propiedad /

El derecho de propiedad es la facultad más amplia conferida a una persona, que ejerce sobre ella como verdadero propietario y en Nuestra Constitución en su Artículo 2 establece que toda persona tiene derecho a [...la Propiedad...], confiriéndosele al sujeto la facultad de dominio sobre una cosa, Ale...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: González González, Edson Kevin (autor.)
Otros Autores: Cárcamo Zavala, Johalmo Javier (autor.), Zelaya Funes, Julio César (autor.), Torres Arieta, Cardo (asesor.)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Acceso en línea:Recurso Electrónico (PDF)
Repositorio Institucional (UES)
Descripción
Sumario:El derecho de propiedad es la facultad más amplia conferida a una persona, que ejerce sobre ella como verdadero propietario y en Nuestra Constitución en su Artículo 2 establece que toda persona tiene derecho a [...la Propiedad...], confiriéndosele al sujeto la facultad de dominio sobre una cosa, Alessandri y Somarriva sostienen que “... de todos los derechos subjetivos patrimoniales, la propiedad tiene como razón de existencia la satisfacción de necesidades humanas de carácter económico...”., reconociéndole el poder que tiene la persona de obtener con el ejercicio de su derecho, satisfacer todas las necesidades y desarrollar su vida humana. El dominio es el más amplio señorío que puede tenerse sobre una cosa, pero la libertad y la exclusividad de facultades que otorga al titular de este derecho no son ilimitadas, es decir, que la propiedad no le concede al individuo facultades libres y un carácter exclusivo sino dentro de ciertos límites fijados en el ordenamiento jurídico. Hay ciertas restricciones al dominio y es el caso de la Extinción de dominio, que es una herramienta jurídica que se implementa contra ciertos bienes, consistente en la pérdida absoluta del dominio que tenía el particular sobre el bien, y su aplicación a favor del Estado Salvadoreño. ¿Cómo se lleva a cabo esto? Se conoce que tiene carácter jurisdiccional independiente al proceso penal, en el cual se realizará un estudio de la situación de los bienes, que tiene la sospecha fundadas y que estos provienen de forma directa o indirectamente de actividades ilícitas; si fueron ocupados y utilizados como medio o instrumento para la comisión de un delito o si estos bienes de los cuales se tienen sospechas fundadas, son fruto o el resultado de la enajenación de bienes que tienen origen en actividades ilícitas. Por tanto entendemos que la Ley de Extinción de Dominio tiene como misión el aprovechamiento de los bienes extintos al crimen organizado en favor del Estado. La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos. Su importancia radica en que es un instrumento esencial para la ejecución de las estrategias contra el crimen organizado, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de las organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el flujo de recursos ilícitos en la sociedad. En este sentido, la extinción de dominio ha sido concebida como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el encausado. Los bienes se pueden perseguir independientemente de en manos de quien se encuentren. Esto permite ejercer la acción extintiva sobre bienes a nombre de testaferros o sobre los que han pasado a mano de los herederos. En los casos de bienes en manos de terceros de buena fe, el Estado no ejerce la extinción de dominio a menos que pruebe que ese tercero conocía el origen ilícito del bien. La extinción de dominio se podrá aplicar a los bienes legalmente adquiridos por una persona, cuando se le pruebe que adquirió ilegítimamente la propiedad.
Descripción Física:vi, 205 hojas : ilustraciones ; 28 cm + 1 disco de computadora (4 3/4 plg.)
Bibliografía:Incluye referencias bibliográficas (hojas 203-204)