Propuesta de reformas al Código de Trabajo en el área de procedimiento común declarativo oral único art. 369 al 470 CT /

Las garantías que debe tener todo trabajador llamase ese jornalero del comercio; de la industria (maquilas) empleado de la Ciudad en el negocio formal e informal sea empleado privado o público, hasta la fecha goza de las garantías de un proceso no acorde a la realidad lo que produce derechos inefica...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Linares Rivera, Sendy Adalila (aspirante.)
Otros Autores: Pereira Vargas, Dolores Iracema (aspirante.), Buruca García, Juan Antonio (asesor,, director de grado.)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Acceso en línea:Recurso Electrónico (PDF)
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245 1 0 |a Propuesta de reformas al Código de Trabajo en el área de procedimiento común declarativo oral único art. 369 al 470 CT /  |c presentado por, Sendy Adalila Linares Rivera, Dolores Iracema Pereira Vargas ; docente asesor, Lic. Juan Antonio Buruca García. 
264 0 |a San Miguel :  |b FMO, UES,  |c 2018. 
300 |a 312, [3] hojas :  |b mapas ;  |c 28 cm +  |e 1 disco de computadora (4 3/4 plg.) 
336 |a texto  |b txt  |2 rdacontent 
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502 |b Licenciado  |c Universidad de El Salvador  |d 2018. 
504 |a Incluye referencias bibliográficas (hojas 311-312) 
520 |a Las garantías que debe tener todo trabajador llamase ese jornalero del comercio; de la industria (maquilas) empleado de la Ciudad en el negocio formal e informal sea empleado privado o público, hasta la fecha goza de las garantías de un proceso no acorde a la realidad lo que produce derechos ineficaces; como parte de la contribución al desarrollo de la industria, del comercio y la producción en la aplicación de modernas herramientas de avance que se ha obtenido para su funcionalidad y eficacias en el nuevo orden económico mundial; se ha visto opacado esa contribución por la inexistencia de los diferentes Organismos Jurisdiccionales independientes en materia laboral al no definir como una rama exclusiva del Derecho a todo procedimiento que regula las diferentes etapas entre las partes litigantes en los conflictos ya sean individuales o colectivos. Estos conflictos que se generan entre la patronal y trabajadora como en los enfrentamientos o discrepancias pueden ser individuales o colectivos teniendo como único fin la solución de los intereses ya sea patronales o de la clase trabajadora, deben de ser regulado por una norma exclusiva del Derecho Laboral; por lo que ante tal realidad el Autor “Carnelutti define como los conflictos de interés calificados por la pretensión de unos de los interesados y por la resistencia del otro. Esta necesidad de que existe una Norma Exclusiva del Derecho Laboral es necesario y urgente debido a que desde los años de 1946 se denota el vacío existente ya que desde dicha fecha se da la existencia de Juntas de Conciliación que existían en cada Cabecera Departamental compuesta por funcionario que era de los miembros y que duraban un año y que eran encargados políticos Departamentales que conocían en apelación y de lo contrario este lo remitía al Ministerio de Trabajo quien resolvía definitivamente el conflictos; Y es así que se crea el Departamento del Trabajo y se promulga la Ley sobre Conflicto Colectivos de Trabajo y la Ley sobre Conflicto de Trabajo Individuales, creando estos Organismos especiales para la solución de conflictos, poco aceptable en materia de solución de conflicto lo cual hicieron muy difícil su aplicación y es así que en marzo de 1946 se publica en el Diario Oficial por medio del Decreto Legislativo El modo de proceder en los conflictos individuales de trabajo con el fin de hacer ajuste y extinguir las Juntas de Conciliación y posteriormente en 1949 se promulgó la Ley Especial de Procedimientos para Conflictos Individuales de Trabajo que sustituye al Modo de proceder en los Conflictos Individuales convirtiéndolos en Leyes; todo lo anteriormente expuesto se denota que solo se daban o existían decretos y Leyes que en el fondo se volvían procedimientos administrativos ya que quienes la aplican eran funcionarios políticos y ministerio del estado que conocían y que al no solucionar el problema se lo remitían al superior y así sucesivamente dilatan el tiempo en afectación a la clase trabajadora por la inexistencia de una Ley Especial Autónoma en Materia Laboral. Ese vacío de Ley, lleva a la promulgación en 1960 de la Ley Procesal de Trabajo que sustituye a la anteriormente existente Ley Especial de Procedimiento para Conflicto Individuales de Trabajo, pero esta nueva ley también no solucionaba los problemas y solo duró un año ya que en el siguiente año se promulgó La Ley Procesal de Trabajo para esta misma ley fue derogado en enero de 1963 y se promulgó el primer Código de Trabajo, el que derogó todas las leyes existente, hasta esa época, que sumaban treinta y cinco Leyes dispersas que regulan la actividades laborales; era necesario contar con un cuerpo ordenado y armónico de leyes que regulan las relaciones entre patrono y trabajador mandato ya estaba regulado en la Constitución de la República 1950. 
700 1 |a Pereira Vargas, Dolores Iracema,  |e aspirante.  |9 30311 
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