Reglas oficiales de ajedrez /

Las Leyes del Ajedrez no pueden abarcar todas las situaciones posibles que pueden surgir durante una partida, así como tampoco pueden regular todas las cuestiones administrativas. En los casos no regulados con precisión por un Artículo de las Leyes, debería ser posible llegar a una decisión correct...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Federación Interbacional de Ajederz
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Edición:Primera edición.
Colección:Reglamentos deportivos.
Materias:
LEADER 02423nam a22003017a 4500
007 ta
008 140225b2010 ck ||||g |||| 00| 0 spa d
999 |c 35565  |d 35565 
020 |a 9789588269801 
037 |b Editorial Kinesis ; Cra. 25 no. 18-12 Armenia - Colombia 
040 |a Sistema Bibliotecario Universidad de El Salvador  |b spa  |e rda 
082 0 4 |2 21  |a 794.1  |b F434a 
110 2 |a Federación Interbacional de Ajederz 
245 0 |a Reglas oficiales de ajedrez /  |c Federación Internacional de Ajedrez. 
250 |a Primera edición. 
264 |a Armenia, Colombia :  |b Editorial Kinesis,   |c ©2010 
300 |a 49 páginas:  |b ilustraciones;  |c 21 cm. 
336 |2 rdacontent  |a texto  |b txt 
337 |2 rdamedia  |a no mediado  |b n 
338 |2 rdacarrier  |a volumen  |b nc 
490 |a Reglamentos deportivos. 
505 |a Reglas de juego -- Reglas de competición 
520 |a Las Leyes del Ajedrez no pueden abarcar todas las situaciones posibles que pueden surgir durante una partida, así como tampoco pueden regular todas las cuestiones administrativas. En los casos no regulados con precisión por un Artículo de las Leyes, debería ser posible llegar a una decisión correcta estudiando situaciones análogas examinadas en las mismas. Las Leyes presuponen que los árbitros tienen la competencia, recto juicio y absoluta objetividad necesarios para ello. Una reglamentación excesivamente detallada podría privar al árbitro de su libertad de criterio e impedirle hallar la solución a un problema, guiada por la ecuanimidad, la lógica y la consideración de factores especiales. La FIDE apela a todos los jugadores de ajedrez y federaciones para que acepten este criterio. Una federación afiliada es libre de introducir reglas más detalladas, siempre que éstas: a) no sean contradictorias en ningún sentido con las Leyes del Ajedrez oficiales de la FIDE. b) se limiten al territorio de la federación en cuestión. c) no sean válidas para ningún match, campeonato o prueba clasificatoria de la FIDE, ni para un torneo valedero para la obtención de un título o de rating FIDE  
521 |a General 
650 7 |a Ajedrez  |2 lemb  |v Reglamentos 
942 |2 ddc  |c BK 
990 |a bc_dina 
952 |0 0  |1 0  |2 ddc  |4 0  |6 794_100000000000000_F434A  |7 0  |8 CG  |9 52047  |a 10  |b 10  |c CG  |d 2011-12-13  |e Prolibros  |g 6.37  |i 65552  |l 4  |o 794.1 F434a  |p 10048751  |r 2019-12-03  |s 2019-11-28  |w 2014-02-25  |y BK  |k 2671-2689, 13/12/2011, 2901-2906, 26/01/2012