Utilización del anticipo de prueba como medio de aseguramiento de elementos probatorios en el juicio oral, en el departamento de San Miguel, 2001-2003 /

En el presente trabajo para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, con el tema “la utilización del Anticipo de Prueba como un medio de aseguramiento de elementos probatorios en el Juicio Oral”, se pretende analizar el Concepto, los Presupuestos, Naturaleza Jurídica y Requisitos del mi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Díaz Ascencio, Willian Alexander (autor.)
Otros Autores: Flores Ramos, Jessica Melissa (autor.), Hernández Escobar, Blanca Nelis (autor.), Solórzano Trejo Gómez, Carlos (asesor.)
Formato: Tesis Libro
Lenguaje:Spanish
Acceso en línea:Recurso Electrónico (PDF)
Repositorio Institucional (UES)
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264 0 |a San Miguel :  |b UES, FMO,  |c 2003. 
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502 |a Tesis (Licenciatura en Ciencias Jurídicas)--Universidad de El Salvador, San Miguel, 2003. 
505 2 |a Código procesal penal vigente -- Garantías en la ejecución del anticipo de prueba -- La prueba en la evolución de los sistemas -- Regulación normativa de la producción de la prueba en el proceso penal salvadoreño. 
520 |a En el presente trabajo para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, con el tema “la utilización del Anticipo de Prueba como un medio de aseguramiento de elementos probatorios en el Juicio Oral”, se pretende analizar el Concepto, los Presupuestos, Naturaleza Jurídica y Requisitos del mismo. Los objetivos generales requieren analizar el uso del Anticipo de Prueba que hacen Fiscales y Defensores Públicos, como un medio de aseguramiento de los elementos probatorios Irreproducibles en la Vista Pública, como también establecer la frecuencia con la que los Fiscales y Defensores Públicos utilizan el Anticipo de Prueba, para asegurar elementos Irreproducibles en la Vista Pública. Para cumplir con dichos objetivos se ha utilizado la investigación científica, la pretende encontrar respuesta a los problemas relevantes que el hombre se plantea y lograr hallazgos significativos que aumenten su de conocimiento; sin embargo para que estos sean consistentes y confiables es necesario seguir un método y este es el científico que implica la concatenación lógica de una serie de etapas. Se ha concluido que; el Anticipo de Prueba como un Medio Procesal establecido en la Ley y útil porque asegura elementos probatorios para la Vista Pública, constituye un aporte básico adoptado por el nuevo Modelo de Sistema Procesal Penal, Acusatorio Mixto Moderno, basado en la garantía del Juicio Previo y conformado por dos grandes fases: La Instrucción y la de Juicio Oral y Público, en donde las pruebas deben ser producidas por regla general durante esa última, dado que en este sistema la Instrucción es sólo la etapa preparatoria para el Juicio, en la cual se recolectan elementos probatorios para introducirlos en la Vista Pública; contrario a lo que se regulaba en el Código Procesal Penal de 1973, en el cual la Instrucción constituía la fase en la cual se comprobaba el cuerpo del delito y quien o quienes habían participado en el hecho, resultando que el mismo Juez sería quien conocería del Juicio, por lo tanto dicho medio procesal no se establecía ya que existía un sistema de conversión automática de los elementos recolectados en la Investigación Preliminar, en elementos de cargo. Por el contrario con el Código Procesal Penal que entró en vigencia en 1998, ya se regula la posibilidad de Producir los elementos probatorios en forma anticipada, conocida con el nombre de: “Anticipo de Prueba”; pero, sólo excepcionalmente, serán solicitados por las partes, o podrá ser ordenado de oficio por el Juez, siempre que concurran los presupuestos de Previsibilidad e Irrepetibilidad de los Actos Definitivos e Irreproducibles. 
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